Efectos fiscales derivados de la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público

En el día de ayer se celebraron unas interesantes jornadas sobre contratación pública organizadas por la Diputación de Girona y la Fundación Democracia y Gobierno Local en las que intervino nuestro socio Miguel Caamaño exponiendo los principales efectos fiscales derivados de la entrada en vigor, el pasado 9 de marzo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En este sentido, nuestro socio y catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de La Coruña, destacó el hecho de que las tasas que venían cobrando los concesionarios que prestan ciertos servicios públicos se convierten en prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (esto es, tarifas), cuando hasta ahora tenían la naturaleza jurídica de tasas (o de precios públicos), o sea, de prestaciones tributarias.
Asimismo destacó que la nueva Ley obliga a las corporaciones locales a que las nuevas tarifas se establezcan y regulen por medio de Ordenanza Municipal.

Por ello, algunas consecuencias que derivan de la reforma que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público en el orden tributario municipal son las siguientes:
– Si la corporación local no ha aprobado ya las nuevas ordenanzas, el cobro de las tarifas por parte de las empresas concesionarias a los ciudadanos/empresas consumidoras carece de cobertura normativa. Será, en definitiva, ilegal.
– Se devengará el IVA en el pago del recibo/billete que cada ciudadano hará al recibir el servicio concesional (el suministro de agua, el transporte urbano, la recogida de residuos, etc. etc.), pero para ello habrá tenido previamente que dictar el ayuntamiento la correspondiente ordenanza no fiscal.
– No habrá IVA en la ayuda que cada empresa concesionaria reciba de la corporación local, pero también en este caso la compensación económica debe de estar asociada a una ordenanza no fiscal, o sea, a una ordenanza reguladora de las nuevas tarifas, por cierto, con un procedimiento, cuantía y límites distintos a las antiguas tasas.

Como se desprende de lo expuesto, los Ayuntamientos van a tener que revisar todas las ordenanzas fiscales vigentes. Habrá ordenanzas que conservarán su naturaleza fiscal, y habrá otras (las reguladoras del régimen económico de los servicios públicos prestados por empresas en régimen de concesión) que habrá que “convertir” en ordenanzas “no fiscales”, lo que exige, antes de su discusión y aprobación plenaria, un estudio jurídico en profundidad relativo, a título de ejemplo, a los siguientes extremos:
– a qué casos concretos afecta,
– cuáles son los hechos imponibles que darán lugar a tarifas no fiscales,
– cuáles los servicios concesionales de cada ayuntamiento afectados,
– cómo deben de regularse (y, en particular, cuantificarse) en las ordenanzas no fiscales ese tipo de prestaciones patrimoniales no tributarias,
– en qué supuestos (cobro del servicio al consumidor, compensación económica del ayuntamiento al concesionario, etc.) se devenga IVA.