El Tribunal Supremo da la razón a los vecinos de Redes y anula las sentencias sobre los deslindes que afectaban a sus viviendas

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los seis vecinos de Redes que habían presentado recurso de casación a través del despacho coruñés Concheiro y Seoane Abogados y deroga las sentencias que aprobaban el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de cosa comprendido desde Punta Avarenta hasta Punta Curveiro en el término municipal de Ares. La línea de deslinde que se había aprobado afectaba a estas viviendas ya que las secciona al discurrir por el interior de sus patios o terrazas, incorporando en forma quebrada o desigual sólo una porción de ellas al dominio público marítimo terrestre.

Este dictamen conlleva que el Ministerio de Medio Ambiente deba practicar nuevos deslindes para las viviendas de José Manuel Naveiro López, Luisa Permuy Permuy, Rosario Amado Cabalo, María Aurelia Piñeiro Freire, José Antonio Vilar Brondon y Antonio Veiga de Andrés, ya que anula la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 15 de marzo de 2004 y los deslindes que afectaban a sus casas.

Motivos de la sentencia
El Tribunal Supremo ha basado su decisión en cuatro motivos:

– Primero: por infracción de varios artículos de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el que se aprueba el Reglamento para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas. El deslinde incurre en la justificación de reenviar a un deslinde aprobado en 1984, que también remite a un deslinde anterior, concretamente de 1969, que carecía de motivación y no explicitaba las razones por las que se incluyeron los terrenos en el dominio público. De este modo, la falta de motivación de ese último deslinde se fue arrastrando al siguiente y al impugnado en el proceso.

– Segundo: por infracción de los artículos 4.2 y 4.5 de la Ley de Costas. Si ahora se aplica la Ley de 1969 en la que se ampara, la Administración debió acreditar exactamente cuál es la porción de terreno ganada al mar mediante los correspondientes estudios de cota de inundación, lo que no se ha hecho y siendo imposible que el flujo y el reflujo de las mareas o las olas en los mayores temporales conocidos, forme una línea quebrada como la prevista en el deslinde impugnado. Además se desconocen las razones por las que las fincas se incluyen en deslindes anteriores, ni se sabe qué características tenían los terrenos y que ahora han perdido.

– Tercero y cuarto: por infracción del artículo 9.3 de la Constitución en cuanto garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionables no favorables o restrictivas de derechos individuales y la interdicción de la arbitrariedad en los poderes públicos. Sostienen que la línea de deslinde es arbitraria y caprichosa, ya que dejan fuera del dominio público láminas de agua e incluyen zonas de terraza siendo la línea divisoria una diagonal, consecuencia de la inexistencia en el deslinde impugnado de estudio geomorfológico y se fundamenta en un puro voluntarismo.

Para Carlos Seoane, socio del bufete Concheiro y Seoane Abogados y representante de los vecinos afectados, “esta sentencia del Tribunal Supremo sienta un importante precedente a nivel nacional ya que nunca antes se habían tenido en cuenta los motivos que han llevado al Tribunal a dar la razón a nuestros representados. Mediante esta sentencia, el Ministerio de Medio Ambiente tendrá que practicar nuevos deslindes ateniéndose a los estudios que hasta ahora no se habían realizado”.

Asimismo, en la misma sentencia se tiene en cuenta el carácter pintoresco del pueblo de Redes. En ella se incluye una descripción de las casas afectadas, integradas además de por la vivienda, por un patio o terraza y unos muros de contención unidos inseparablemente a la misma, ubicadas en la misma orilla del mar por el carácter pesquero de la población, ya que los marineros amarraban históricamente sus embarcaciones a la puerta usando el umbral como embarcadero.