La devolución será responsabilidad del Estado

Como es sabido, el Comisario Europeo de la Competencia, Joaquín Almunia, avanzó la semana pasada que propondrá a la Comisión Europea la declaración de incompatibilidad con el ordenamiento europeo del Tax Lease español.

A renglón seguido añadió que los agentes responsables de devolver las ayudas serán tanto los que han participado como inversores como las navieras y armadores que adquirieron los barcos fabricados. “Están tajantemente fuera de las obligaciones de estas devoluciones, aclaró el Sr. Almunia, los astilleros que construyeron los barcos y los bancos que actuaron como meros agentes financieros”.

La patronal y las distintas administraciones públicas coinciden en que la declaración del Tax Lease como Ayuda de Estado, o sea, como una medida contraria al ordenamiento comunitario, es tanto como firmar el certificado de defunción del sector naval español, que da empleo a 87.000 personas, sin perjuicio de que, si hubiese que devolver las ayudas recibidas desde el 2005 al 2011, estaríamos hablando aproximadamente del 95% de los 3.000 millones que están en discusión.

¿Por qué podría considerar la Comisión Europea que el Tax Lease español vulnera el ordenamiento comunitario?
El Tax Lease viene a ser realmente un esquema de planificación fiscal. No es más que una estructura (ciertamente compleja) diseñada para que, a través del ahorro fiscal, resulte atractiva la construcción de buques a las distintas partes involucradas.

El argumento concreto que le permitirá a la Comisión Europea calificar el Tax Lease como Ayuda de Estado, o sea, como medida contraria al ordenamiento comunitario (sin perjuicio de que hemos de esperar al tenor literal de la Resolución de condena de la Comisión), estribará en que el ahorro fiscal está falseando la libre competencia. Aunque no hay, en la acepción común del término, ayuda, o sea, subvención, el sustancial ahorro en el pago de impuestos del cual se aprovechan algunas de las piezas del puzle tax lease (inversores y armadores), está indirectamente beneficiando -o sea, “ayudando”- al sector naval español, con lo cual se falsean las reglas de la libre competencia, piedra angular del mercado único europeo.

¿Quién tendrá realmente que devolver los beneficios del Tax Lease?
Como hemos señalado, el Comisario Europeo de la Competencia señaló que corresponderá devolver las ayudas tanto a los inversores como a los armadores y compañías navieras, nunca a los astilleros.

Sin perjuicio de los riesgos que eventualmente pudieran haber asumido los astilleros en virtud de ciertas cláusulas incorporadas a los contratos de fabricación de los buques, en opinión de quien firma estas líneas la responsabilidad –y consiguiente obligación de devolución- solo puede corresponder, en su caso, al Estado español. Algunos de los argumentos en los que se apoya la expuesta afirmación son los siguientes:

  1. La calificación de un beneficio como “Ayuda de Estado” supone una infracción del ordenamiento comunitario, cuya condena solo puede recaer sobre los Estados miembros.
  2. El legislador español le ha dado implícitamente el visto bueno al Tax Lease al eximir de tributación (art. 125.2 LIS) las plusvalías derivadas de la venta de los buques adquiridos mediante leasing por las AIE pertenecientes a los inversores.
  3. La Dirección General de Tributos, órgano consultivo del Ministerio de Hacienda, autorizó explícitamente los beneficios fiscales derivados del Tax Lease. Su doctrina es, nótese, vinculante para la Administración y para los contribuyentes.
  4. A mayor abundamiento, la prescripción tributaria impedirá exigir la devolución de los beneficios fiscales a empresas y a particulares anteriores a 2009.

En definitiva, aunque la eventual “culpa” pudiera, en su caso, atribuirse a ciertos agentes económicos, y aunque sean éstos quienes se hubiesen beneficiado de las estructuras Tax Lease, la responsabilidad patrimonial derivada de la obligación de devolución solo podría corresponder al Estado español.