Nueva sentencia que estima íntegramente la demanda de CCS contra el cártel de camiones

El fallo del juzgado de primera instancia de Cáceres valida el informe pericial y estima íntegramente la demanda contra el cártel de fabricantes de camiones. El sobrecoste cuantificado por el juez asciende al 16,35% del precio de compra de cada camión.

El macropleito contra el cártel de camiones continúa a pleno rendimiento en juzgados de toda España. El juzgado de primera instancia de Cáceres acaba de dictar una nueva sentencia que estima íntegramente la demanda y da validez al informe pericial de CCS. El sobrecoste cuantificado por el juez es del 16,35% del precio de compra de cada camión.

Este fallo va en línea con otra sentencia anterior (30 de diciembre de 2019) dictada por el juzgado de lo mercantil de Valencia que también estimó íntegramente la demanda y dio validez al informe pericial. El llamado cártel de los fabricantes de camiones es uno de los asuntos más importantes del actual panorama judicial español por el elevado número de reclamaciones que se han promovido. Su origen se encuentra en el año 2016 cuando la Unión Europea multó con 3.800 millones de euros a sus integrantes, por pactar una subida del coste de los vehículos: Volvo-Renault, Iveco, Daimler, Scania y DAF. Otro de los participantes, MAN, no fue sancionado gracias a que se acogió al programa de clemencia de la UE y denunciar la existencia de esta infracción.

La sentencia del juzgado cacereño hace referencia al informe pericial, presentado por CCS Abogados, firma que ha asesorado en este nuevo caso: «El daño y su acreditación están igualmente demostrados por la parte actora. Para ello, se vale del informe pericial aportado con la demanda, donde se explica y justifica este daño partiendo de la comparación del mercado de camiones medianos y pesados (afectados por el cártel) con el de los camiones ligeros. Evidentemente no son productos perfectamente sustituibles entre sí, pero concurren las suficientes similitudes (se venden en los mismos lugares, un comprador puede optar entre un camión ligero o mediano en muchos de los casos, etc.) como para considerar que se trata de productos y mercados semejantes, lo que valida el método comparativo a partir del cual el informe pericial de la parte actora calcula el daño».

Los fabricantes sancionados han venido argumentando, a lo largo de este proceso, que los afectados pudieron reducir los sobrecostes pagados trasladando parte de los mismos al cargador en el precio del porte, o bien repercutiéndolo en el precio de reventa del camión al mercado de segunda mano tras años de uso (lo que se conoce como ‘passing-on’).

Fuentes:

Expansión

Lawyerpress

Law&Trends

MSN

Transporte Profesional

Diario de Transporte