Campaña de IRPF 2018: Dudas resueltas por la doctrina y por la jurisprudencia (y III)

  • El despido de un trabajador seguido de su inmediata contratación como consejero no supone perder la exención.

La recurrente en este procedimiento fue designada, al día siguiente de su despido, consejera de la sociedad mercantil que hasta el día anterior había sido su empleadora. A juicio del TSJ Asturias (sentencia de 29 de mayo de 2018, rec. 717/2017), esa nueva vinculación de carácter no laboral como miembro de un órgano de dirección societaria no debe incluirse en las excepciones que presume el art. 1 del RD 439/2007 (Rgto IRPF) que deben dar lugar a no considerar exenta del IRPF la renta obtenida de una indemnización por despido. La razón de ello estriba en que la finalidad de la norma -evitar beneficios fiscales sobre presupuestos fraudulentos cual sería un despido seguido de una nueva contratación-, no se produce en un caso como este en que la nueva relación con la entidad empleadora ya no tiene naturaleza laboral sino mercantil.

  • La prueba de ciertas dietas corresponde a la entidad pagadora y otras al perceptor.

Para el TEAC (Res. de 6 de noviembre de 2018, dictada en rec. de alzada para la unificación de criterio), siempre será precisa la intervención del pagador para la acreditación de la exoneración de gravamen en el IRPF del perceptor, de las cantidades recibidas por este último en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje.

Ahora bien, siendo cierto que los gastos de locomoción mediante el uso de vehículo privado así como los gastos de manutención deben de ser acreditados por el pagador, pues a él le corresponde justificar el día y lugar del desplazamiento que, junto con el motivo o razón de éste, son precisamente los extremos que permiten acreditar que las cantidades -euros por kilómetro o euros por día- establecidas en la norma quedan exoneradas de tributación por obedecer a razones laborales y de desarrollo de su actividad económica, ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de los mismos si dispusiera de ella.

Por otra parte, los gastos de locomoción en caso de haberse utilizado un medio público de transporte, así como los de estancia -con la salvedad de los correspondientes a conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera que no excedan de las cantidades diarias señaladas en la norma-, habrán de justificarse, en principio, por el empleado o perceptor de las dietas, al no atribuir la norma la carga de dicha prueba a la entidad pagadora, haber sido satisfechos por él, estando los justificantes expedidos a su nombre, y regir, en definitiva, el criterio general sobre reparto de la carga de la prueba del art. 105 LGT y que atribuye al obligado tributario acreditar aquellos hechos que le favorecen. Lo mismo cabría señalar de los gastos de aparcamiento o peaje en el caso de que se hubiese utilizado un vehículo privado. No obstante lo anterior, la acreditación de la vinculación de estos gastos con la actividad económica de la entidad pagadora corresponderá a esta última.

  • No se pierde la exención en el IRPF por el hecho de que la dación en pago de la vivienda hipotecada no se haga en favor del banco sino de un tercero.

Aunque uno de los requisitos que deben concurrir para la aplicación de la exención se refiere a que las deudas hipotecarias se hayan contraído con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, ello no supone –según confirma la Res. DGT V2646-18, de 2 de octubre de 2018- que la transmisión en que consiste la dación se haga a favor de esa misma entidad de crédito, pues cabe la posibilidad de que la misma acreedora admita o imponga, sin alterar el carácter extintivo de la dación, la transmisión a un tercero designado a su voluntad.