“Ejecuciones de obra inmobiliaria” a efectos de la inversión del sujeto pasivo en el IVA

Obligación tributaria

Las dudas que todavía suscita el mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA en los supuestos de ejecuciones de obra nos invita a volver sobre este capítulo. En concreto, sobre los requisitos/exigencias de carácter objetivo que deben de concurrir para que proceda la inversión del sujeto pasivo en tales casos.

A tal efecto, es necesario que concurran los tres requisitos objetivos:

1. Que las obras se realicen en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

2. Que tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.

3. Que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales.

Ahora bien, ¿cuál es el régimen a efectos de IVA en aquellos casos en que los destinatarios sean, a su vez, el contratista principal u otros subcontratistas involucrados en el contrato principal formalizado entre el promotor y el contratista o contratistas principales?

La respuesta es que sí será aplicable la inversión del sujeto pasivo en tales casos. Cuando existan varios contratistas principales, lo relevante es que la ejecución de obra llevada a cabo en su conjunto por todos ellos tenga esta consideración, sin que haya que atender a que cada una de las ejecuciones de obra llevadas a cabo por cada uno de los contratistas sean aisladamente consideradas como de urbanización, construcción o rehabilitación.

Por ejemplo, si un sujeto pasivo pretende rehabilitar un edificio para lo cual contrata individualmente con un encofrador, un ferrallista y una empresa que le realice el bombeo de hormigón, dicha actuación debe calificarse como rehabilitación, sin perjuicio de que tales ejecuciones de obra, de forma aislada no reúnan los requisitos para calificarse como obras de rehabilitación.

No resultará de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo cuando tales servicios se presten al contratista o contratistas principales u otros subcontratistas en el marco de un contrato principal que no tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Por ejemplo, un contrato principal que tenga por objeto la conservación y mantenimiento de carreteras, en cuya virtud se presten servicios tales como limpieza, recogida de materiales, viabilidad invernal, segado de cunetas, etc. no dará lugar a la inversión del sujeto pasivo, en ninguna de las fases de la cadena, aun cuando en cumplimiento de dicho contrato principal deban tener lugar determinadas ejecuciones de obra inmobiliaria, siempre y cuando dicho contrato no pueda considerarse como de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

Será necesario, en todo caso, que el contratista principal y, en su caso, los sucesivos subcontratistas destinatarios de las operaciones de ejecución de obra o de cesión de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al proveedor o prestador que las mismas se integran en el seno de un contrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Asimismo, la inversión del sujeto pasivo resulta igualmente aplicable a las ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, con independencia de que el promotor actúe o no con la condición de empresario o profesional, es decir, sin que resulte relevante, a estos efectos, que se produzca o no la inversión del sujeto pasivo en las operaciones efectuadas entre el contratista principal y el promotor.

Y también, en fin, resultará aplicable la inversión del sujeto pasivo a las ejecuciones de obra (por ejemplo, reparación de humedades, alicatados y trabajos similares) realizadas tras la entrega de la obra final, pero en periodo de garantía, siempre que dichos trabajos se deriven directamente del contrato principal de urbanización, construcción o rehabilitación.