La Audiencia Territorial de Stuttgart sentencia que los fondos de inversión carecen de legitimación para demandar al Cártel de Fabricantes de Camiones en Alemania

Para la Audiencia Territorial de Stuttgart (sentencia de 18 de febrero de 2019, número 30 O 72/18), la demanda promovida por un Fondo de Inversión es inadmisible. Ni el Fondo de Inversión estaba correctamente registrado para actuar judicialmente en nombre de las empresas de transporte perjudicadas por el cártel, ni disponía del exigible mandato representativo. El recurso es inadmisible, dice explícitamente LG Stuttgart, porque el Fondo demandante no es parte en el procedimiento.

El Tribunal de Stuttgart reprocha al Fondo de Inversión que solo presentase “declaraciones de cesión” de los derechos de reclamación contra el cártel de fabricantes de camiones, y más tarde aportase “convenios de financiación con acuerdos de cesión”, según los cuales cada empresa de transporte cedió al Fondo de Inversión las reclamaciones respectivas, a cambio de una remuneración del 60% de los ingresos que se reciban con ocasión del éxito judicial.

También argumenta LG Stuttgart que, siendo el objeto de un Fondo de Inversión la prestación de servicios de naturaleza financiera, o sea, no jurídicos, su intervención judicial vulnera la “Ley alemana de servicios jurídicos”. En consecuencia, el Fondo carece de legitimación para actuar en nombre y representación de las empresas de transporte que reclaman los daños y perjuicios al cártel.

A efectos de pronunciarse sobre si la cesión de los derechos de reclamación por parte de los compradores de los camiones en favor del Fondo es correcta, la clave estriba en dos circunstancias: a) en si el crédito se ha transferido definitivamente al comprador (Fondo), y b) en si  este último ha asumido el riesgo económico de la acción judicial. Pues bien, para el Tribunal de Stuttgart, “el Fondo de Inversión demandante actúa por cuenta de terceros, sin que llegue a soportar el riesgo económico total de la recuperación del crédito -como se desprende de los contratos de financiación con cesión presentados-, ya que las empresas cedentes sólo deberían recibir una remuneración en caso de éxito”. “En caso de incumplimiento, es decir, si la demanda no llega a ser estimada por los tribunales o si el demandado no es suficientemente solvente, las cedentes no recibirán ninguna contraprestación (o la recibirán parcialmente) por su demanda. De este modo, las cedentes siguen soportando la casi totalidad del riesgo de recuperación, que sólo se ve reducido por los costes de enjuiciamiento”. Esta circunstancia vicia de nulidad la cesión de los derechos de reclamación de las empresas compradoras de camiones en favor del Fondo.

Por último, insiste el LG Stuttgart que el demandante (Fondo de Inversión) debiera de saber que “el § 49b BRAO, en combinación con § El artículo 4a de la RVG, prohíbe a los abogados y a los proveedores de servicios jurídicos (artículos 4 (1) y (2) de la RDGEG) acordar honorarios de éxito en Alemania”.

Notas de Prensa: