La esperada Reforma Laboral

Ser empresario se parece cada vez más a caminar por un campo de minas y existen muchas posibilidades de acabar en la cárcel y arruinado. El autónomo y los administradores de las sociedades, especialmente de las Pymes, están expuestos en su actividad a múltiples fuentes de responsabilidad (civil, mercantil laboral, tributaria, administrativa y penal) que le obligan a responder de la marcha de la empresa no sólo con su patrimonio personal y familiar sino, a veces, también con su libertad.

Después de cuatro años de crisis feroz, el nuevo Gobierno, forzado por la vergonzosa incapacidad negociadora de los sindicatos y patronal, aprueba por Decreto-Ley una profunda reforma laboral con la finalidad esencial de dotar de una mayor flexibilidad al mercado laboral. La primera valoración es que llega tarde, sobre todo para las empresas que ya han desaparecido. También se puede criticar el instrumento utilizado, el Decreto-Ley, atávicamente vinculado al «ordeno y mando», aunque en descargo del Gobierno hay que decir que sí se le ha dado una oportunidad desaprovechada a los agentes sociales, sí concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad y sí puede ser aquilatada técnicamente, e incluso modificada en sus aspectos más polémicos, en su tramitación parlamentaria.

Son criticables, asimismo, las diferentes reacciones, tan cargadas de ideología como desprovistas de sustancia jurídica, a dicha reforma, tanto por parte de los sindicatos, que a pesar de caminar hacia los 6 millones de parados, les preocupa más calentar el ambiente y «golpear» al Gobierno con una huelga general, demonizando a los empresarios como «neoesclavistas» que disfrutan oprimiendo y despidiendo a los trabajadores de su empresa, como por parte de la Patronal, con sus execrables manifestaciones atacando injustamente a todos los parados, a los que culpan de su propia situación imputándoles, de modo generalizado, que si no tienen trabajo es porque no quieren trabajar y que una oferta de trabajo es una oferta de trabajo aunque sea en Laponia, como por parte de la oposición, cuya inacción durante su anterior etapa de Gobierno intentan paliar argumentando que lo que se pretende es abaratar el despido y que la reforma es inconstitucional, pero sin que se escuche a ninguno de ellos una sola propuesta diferente al quedarnos como estamos. El panorama es lamentable y en lugar de arrimar el hombro y tener una actitud constructiva en defensa del empleo y la competitividad se parecen a la orquesta del Titanic, la cual, mientras el barco se hundía, seguía tocando su música.

Entrando en el contenido de la reforma, ésta afecta a diferentes materias, como las modalidades contractuales (contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, la regulación del teletrabajo, los contratos formativos) o los incentivos a la contratación en forma de subvenciones y bonificaciones, pero destacan especialmente las medidas de flexibilidad interna de la empresa, la negociación colectiva y el despido.

La flexibilidad interna permite adaptar la dimensión y recursos de la empresa a la situación económica y productiva, mediante medidas como la generalización del sistema de clasificación profesional por grupos de amplia definición o el ajuste a las circunstancias económicas mediante reducciones de jornada o de las suspensiones de contrato por la vía de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo como alternativa preferente al despido o amortización de puestos de trabajo.

Negociación colectiva
En materia de negociación colectiva, se da prioridad aplicativa al convenio de empresa, para que pueda adaptarse a la realidad de cada empresa, y se facilita el descuelgue del convenio de ámbito superior (no sólo en materia salarial, sino también en otras condiciones laborales), reformándose también la ultraactividad de los convenios colectivos, al fijar un plazo máximo de vigencia de dos años desde la denuncia del convenio colectivo para fomentar procesos de negociación más rápidos.

En materia de despido se producen también importantes novedades.
Respecto de los despidos individuales, se eliminan los salarios de tramitación en los despidos improcedentes si el empresario opta por pagar la indemnización (salvo que se trate de un representante legal o sindical), aunque no si opta por la readmisión. También se reduce la indemnización por despido improcedente, que se generaliza a los contratados después de la reforma a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades; no obstante, se respetan los derechos adquiridos a los contratos antes de la reforma de tal modo que la indemnización será de 45 días de salario por año de servicio acumulados hasta la reforma y, a partir de la reforma, 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización ya devengada actualmente resultare un número de días superior, en cuyo caso este será el tope, sin que nunca se puedan sobrepasar las 42 mensualidades.

En cuanto a los despidos colectivos (los llamados ERES), se mantienen las definiciones de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, aunque en la causa económica se incluye la “disminución persistente de ventas” durante tres trimestres consecutivos, eliminándose el requisito de difícil interpretación subjetiva relativo a la necesidad de acreditar la “razonabilidad” de los despidos para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado; también se elimina la necesidad de “autorización administrativa”, pues es el empresario quien decide si la medida extintiva se produce y en qué condiciones, comunicándoselo a cada trabajador afectado, decisión que será revisable ante la jurisdicción social por un procedimiento especial y urgente. Además, las Administraciones públicas van a poder alegar la existencia de causas económicas para efectuar despidos objetivos o colectivos, cuando exista una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida para la financiación de los servicios públicos durante tres trimestres consecutivos.

Finalmente, en cuanto a los despidos objetivos, destaca el despido por faltas de asistencia justificadas al trabajo, ya que se desvincula del índice de absentismo total en el centro de trabajo, tomándose en consideración únicamente los datos de absentismo del empleado, lo cual facilitará de forma importante la aplicación de esta causa de despido.

Para terminar dos apuntes: uno de incertidumbre, pues nadie sabe cómo interpretarán y aplicarán los Tribunales esta reforma laboral; otro de esperanza, en que esta reforma con las modificaciones que en su caso se introduzcan en sede parlamentaria, sea acertada y proporcione al empresario un instrumento eficaz que le permita, de forma flexible, adaptar su empresa a la situación económica y productiva manteniendo los puestos de trabajo como alternativa real y eficaz al despido, al concurso o al cierre de la empresa.