La nueva Ley de Patentes entra en vigor (y también el nuevo Reglamento)

    • Se establece como único sistema para la concesión de patentes el de examen previo de novedad y actividad inventiva. Hasta ahora podía optarse por una vía rigurosa, en la que previamente se examinaban los requisitos de patentabilidad, o por una vía más sencilla, sin dicho examen. Este sistema de doble de concesión provocaba que la mayoría de las patentes se concediesen por el sistema menos riguroso y que, con frecuencia, los tribunales las acabasen anulando.

 

    • Para acelerar la concesión, la Ley reforma el sistema de oposición a la concesión de la patente. A partir de ahora rige un sistema de oposición post-concesión (no previo). No obstante, que la oposición sea posterior a la concesión no impide que los terceros, si lo consideran, presenten observaciones sobre la patentabilidad, una vez publicada la solicitud de patente.

 

    • También se modifica el régimen de las invenciones en el marco de una relación laboral (o de servicios). Bajo la Ley de 1986 el empresario podía reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara por su antiguo empleado dentro del año siguiente a la extinción de la relación. Ahora la Ley no es tan taxativa, se limita a presumir que esas invenciones se realizaron durante la vigencia de la relación laboral (o de servicios) pero el ex trabajador puede reivindicar la titularidad probando que la invención se realizó al margen de esa relación.

 

    • La Ley mantiene la figura del modelo de utilidad. Si bien, para juzgar la novedad y actividad inventiva, no es suficiente con atender al estado de la técnica divulgado en España antes de la solicitud (novedad relativa), sino que se exige tener en cuenta todo lo que se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero (novedad absoluta). Eso sí, podrán protegerse por medio de esta figura no sólo innovaciones mecánicas sino también productos químicos (no las sustancias y composiciones farmacéuticas).

 

  • La competencia objetiva para el conocimiento de los asuntos de patentes se atribuye al Juez de lo Mercantil sólo de las ciudades en las que exista sede del Tribunal Superior de Justicia y en las que el Consejo General del Poder Judicial haya atribuido en exclusiva el conocimiento de esta materia (por ahora, Madrid, Barcelona y Valencia). Se pretende la especialización pero se aumentan los costes e inconvenientes para las partes que residan fuera de dichas sedes.


D. Rafael García Pérez
Consejero Académico de CCS Abogados
Profesor Titular de Derecho Mercantil en la Universidad de La Coruña