Los argumentos jurídicos para defender la validez del tax lease español

Ante las declaraciones del pasado 3 de julio del Comisario de la Competencia, Señor Almunia en las que comentaba de manera literal que todavía apreciaba “margen para reconsiderar la devolución del tax lease” a la vez que solicitaba al Gobierno de España “nuevos argumentos” en defensa de la legalidad del tax lease, Miguel Caamaño, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y socio del bufete Caamaño, Concheiro & Seoane expone algunos sólidos argumentos jurídicos para defender su validez.

El sector naval español atraviesa una delicada situación y ante este panorama, Miguel Caamaño, introduce algunas líneas a través de las que se llega a la conclusión de que el tax lease español no constituye una medida selectiva/ayuda de Estado, contraria al ordenamiento comunitario:

  1. Uno de los argumentos más serios para negar el carácter sectorial de las supuestas ayudas fiscales estriba en que las Agrupaciones de Interés Económico podían estar integradas por inversores no solo españoles sino también residentes en cualquier otro país comunitario. No hay, por tanto, falseamiento de la competencia, expresión clave para apreciar la existencia de una ayuda de Estado, contraria al ordenamiento comunitario. La opción para aprovecharse del régimen fiscal ventajoso del tax lease español estuvo siempre a disposición de cualquier inversor comunitario.
  2. Otro argumento que, con el mismo nivel de solvencia que el anterior, permite negar el carácter sectorial del tax lease, radica en que la propia Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda español le dio el visto bueno al régimen fiscal especial aunque los buques no fuesen construidos en un astillero español. Los beneficios fiscales que derivaban del tax lease (deducción de los intereses y amortización acelerada del buque adquirido mediante leasing y no tributación de las plusvalías derivadas de la venta del mismo a la armadora-naviera) le serían reconocidos a agrupaciones de inversores que financiasen la construcción de buques tanto en astilleros españoles como en cualquier otro país de la Unión Europea.
  3. La antecesora del Sr. Almunia, Mss. Neelie Kroes, le dio el visto bueno como Comisaria de la Competencia al régimen del tax lease español tras habérsele hecho llegar información y documentación completa del mismo durante su mandato.
  4. La ausencia de armonización fiscal en la imposición directa a nivel comunitario justifica la diferente presión fiscal en uno y otro país, de modo que el ahorro tributario no puede ser considerado, en rigor, como una ayuda de Estado. Sobre esta cuestión resulta interesante examinar los argumentos de la Comisión en su Decisión de 8 de julio de 2009, por medio de la cual le da el visto bueno al régimen especial de tributación establecido en Países Bajos para intereses recibidos y pagados entre empresas del mismo grupo y diferente del aplicable entre partes independientes. Merece ser destacado el siguiente argumento esgrimido por la Comisión, perfectamente proyectable sobre el modelo de tax lease español: “Si las empresas consiguen sacar provecho de las diferencias en los tipos impositivos, es decir, de la falta de armonización, ello no es culpa de cada país. Como confirmó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Cadbury Schweppes), las empresas son libres de sacar partido de las diferencias entre los niveles de imposición de los Estados miembros”.
  5. Los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica fueron elementos clave para que la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006, relativa al tax lease francés, declinase exigir la devolución de las ventajas fiscales. Aunque aquel fue declarado ilegal, la confianza legítima suscitada entre los operadores franceses era tal que, combinada con el largo tiempo que la Comisión tardó en emitir su juicio de ilegalidad sobre el mismo, justificó en aquel caso la renuncia a exigir la restitución de las ayudas fiscales. Pues bien, las mismas razones concurren en el caso español. Además del visto bueno al tax lease español dado por la anterior Comisaria de la Competencia, Mss. Kroes, el transcurso de 5 años -desde que en 2006 se presentó la primera denuncia hasta la reacción de la Comisión en 2011- justifica, de igual modo que en el caso francés, la dispensa de la obligación de restitución de las ventajas fiscales en el español.