Errores en factura y emisión de facturas rectificativas

La DGT (Res. de 26 de octubre de 2022, V2245/2022) se pronuncia sobre el caso de un contribuyente que ha expedido una factura y, tras detectar distintos errores, desea conocer si tiene obligación de emitir la correspondiente factura rectificativa. El criterio del citado órgano consultivo sobre los supuestos y circunstancias en que debe de ser emitida una factura rectificativa puede sintetizarse así:

  • Sólo existe obligación de expedir una factura rectificativa en los supuestos expresamente contemplados en el art. 15 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación). En particular, entre las causas que motivan la expedición obligatoria de una factura rectificativa se comprende la consignación de un nuevo destinatario de la factura cuando se incurrió en un error. Así, es causa de rectificación de las facturas la consignación errónea de cualquier dato o requisito obligatorio que se consigne en las mismas, como pudiera ser el caso de los datos de identificación del destinatario. Por tanto, en caso de que se haya consignado de manera incorrecta la identificación del destinatario de la factura, el contribuyente deberá expedir una factura rectificativa que deberá constar en serie específica de factura.
  • La existencia de causas tasadas que motivan la obligación de expedir una factura rectificativa no impide que voluntariamente se puedan rectificar las facturas previamente expedidas, cuando concurra causa justificada y siempre que dicha práctica permita garantizar la correspondiente comprobación por parte de la Administración tributaria. En estos casos de modificación voluntaria de una factura previamente expedida, no se estará ante un supuesto de expedición de una factura rectificativa, en los términos y con los requisitos contenidos en el art. 15 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación), pues de acuerdo con el apdo. 6 del mencionado precepto, sólo las facturas que deban ser objeto de rectificación obligatoria son las que tienen la consideración de facturas rectificativas.

Por tanto, en el supuesto de que no concurran las causas de rectificación obligatoria de una factura, como podía suceder en casos en los que se expida una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse y procede su anulación, se está ante un supuesto de sustitución de aquella factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa.

  • Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicha entrega, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo. Sin embargo, también será posible que se opte por la emisión de una factura rectificativa en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada.
  • En fin, los datos relativos a la cuantificación de la base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria deberán expresar la rectificación efectuada. Así, los datos relativos a la determinación de la base imponible y la cuota tributaria se podrán consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación, con signo positivo o negativo en función del supuesto de hecho, o bien se podrán consignar directamente los datos relativos a la base imponible y cuota tributaria con el importe definitivo tras la rectificación efectuada, si bien indicando igualmente en este caso el importe de la rectificación.