Interesantes novedades jurisprudenciales en materia de afectación de bienes al ejercicio de la actividad

Bienes afectos al ejercicio de una actividad económica

A propósito de la afectación de bienes y derechos al ejercicio de la actividad a la cual hemos hecho referencia en nuestro post anterior, merece la pena destacar la reciente sentencia del TS de 13 de junio de 2013.

Como es sabido, a la dificultad intrínseca de determinar cuándo un bien está afecto al ejercicio de una actividad económica, o sea, cuándo puede probarse la funcionalidad real y efectiva del bien en la actividad de la empresa, se añade la circunstancia de que  la norma contable distingue entre activos fijos y existencias a partir de conceptos que no son rigurosamente coincidentes con la norma fiscal, pues ésta admitiría un tertium genus constituido por aquellos inmuebles -solares, terrenos- sólo de forma mediata destinados a su comercio o a su transformación urbanística para convertirse en viviendas, locales o plazas de garaje, baldíos sobre los que a veces se lleva a cabo una pequeña actividad empresarial que no supone la realización del objeto social -alquiler de un solar para vallas publicitarias, ejercicio de la agricultura en espera de la transformación física del terreno, etc.

Pues bien, la STS de 13 de junio de 2013 equipara a la afectación real y efectiva, basada en la adscripción actual de un bien a la actividad que se viene desarrollando, una especie de afectación potencial o futura, inspirada en la intención empresarial (en el caso de autos la empresa había suscrito un contrato de arrendamiento de industria para el alquiler de apartamentos que aún no habían sido construidos sobre el solar enajenado). La sentencia se remite a otras anteriores -SSTS de 10 y 20 de mayo de 2013, las cuales supuestamente desbrozan esta nueva línea interpretativa-, en las que se admite la afectación de terrenos rústicos a una actividad agrícola de cultivo de naranjos, como índice de afectación futura a la actividad arrendaticia de edificaciones meramente preparada o proyectada; o la de gimnasio e instalaciones deportivas que no guardaban relación con el objeto social.

La nueva doctrina del TS no cabe duda de que entraña un replanteamiento del concepto de activo fijo, que puede ahora predicarse de  bienes no afectos probadamente a la actividad mercantil, incluso no aptos, física o jurídicamente, para tal función en su actual estado, o en otros que generan rentas de escasa cuantía y ajenas al objeto empresarial, cuando haya evidencias de que están adscritos a una potencial –o sea, futura- afectación al ejercicio de la actividad. Y entraña también, como consecuencia de lo anterior, una revisión significativa del ámbito de la afectación de bienes al ejercicio de la actividad económica.