La DGT cambia su criterio sobre la embargabilidad de los ingresos de actividades económicas

Territorio Fiscal

El artículo 82.1 del RGR dispone lo siguiente: “El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.” En este sentido, el art. 607, 1º de la L.E. Civil establece que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.” Y añade a continuación el apartado 6 de este mismo precepto lo siguiente: “Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas”.

Pues bien, tras una primera etapa en la que la DGT solo admitía la inembargabilidad de las rentas del trabajo (y hasta el límite del SMI), luego amplió el espectro a cierto tipo (no a todas) de rentas de actividades económicas. Tratando de conciliar el RGR y la LEC, la doctrina de la DGT reciente ha sido la siguiente: “los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC solo se aplican a las cantidades percibidas que tuvieran la consideración de salarios en el sentido estricto apuntado por el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y a las percepciones cobradas por las personas físicas que tengan la consideración legal de trabajadores autónomos económicamente dependientes […]”.

Este criterio ha cambiado, por fin, tras la Res. TEAC 3517/2016, de 31 de enero de 2017. La DGT ha modificado su doctrina en CV de 9 de mayo de 2017 para admitir el criterio del TEAC y, con él, a efectos de su inembargabilidad, dotar de idéntico trato a las rentas del trabajo y a las derivadas de actividades empresariales y profesionales. La Res. TEAC de 31 de enero de 2017, dictada en virtud del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, dispone que “puesto que ninguna restricción establece la norma procesal a este respecto, los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 L.E.Civil han de aplicarse a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas sin exigir ningún requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente. Lo que la norma aquí ha pretendido es asegurar también unos niveles de inembargabilidad y de protección para la subsistencia a aquellos que desempeñan su actividad bajo un régimen alternativo como es el de los trabajadores autónomos, ya que de no existir esta protección, todo el importe facturado por sus servicios sería embargable en su integridad al no tener la consideración de sueldo o salario”.