Los días pasados obligatoriamente en España por el estado de alarma no se computan a efectos de la residencia fiscal si hay CDI

Territorio Fiscal

Por fin la DGT parece haber despertado! La DGT en consulta vinculante V0862/2021, de 13 de abril de 2021, cambia su doctrina relativa a la aplicación automática del criterio de permanencia de 183 días en territorio español en base al informe del Secretariado de la OCDE OECD Secretariat Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 Crisis”, de 3 de abril de 2020. Este informe recoge una serie de observaciones y pautas no vinculantes que los Gobiernos pueden adoptar en relación con la situación de excepcionalidad que se pueda producir cuando un contribuyente queda retenido en el territorio de uno de los Estados contratantes como consecuencia de las medidas de restricción a la movilidad impuestas en respuesta a la situación del COVID-19.

Hasta este momento, la consulta vinculante dictada respecto a situaciones similares era la V1983/2020, de 17 de junio de 2020, con arreglo a la cual los días pasados en España debido al estado de alarma se computarían a efectos de determinar la residencia fiscal de una persona física, adquiriéndose automáticamente la condición de contribuyente del IRPF tras el transcurso de los 183 días, cualquiera que haya sido su voluntad o las circunstancias que provocaron su estancia en España durante ese tiempo.

Ahora, la DGT declara que comparte las valoraciones vertidas en el informe del Secretariado de la OCDE en lo que respecta a la aplicación de los criterios dirimentes para resolver los conflictos de residencia y, por consiguiente, entiende que hay que estar, antes que al automatismo de la permanencia en un territorio los 183 días al año, a los parámetros de “desempate” establecidos en cada CDI (p.ej. la posesión de una vivienda en uno de los países o la residencia de los hijos menores o el cónyuge) cuando una persona física haya quedado confinada en territorio español con ocasión del COVID-19.