Novedades en materia del acceso de la inspección al domicilio y sede empresarial

inspección

Como ya hemos comentado en alguna ocasión en este blog, tras la STS de 23 de abril de 2010, la protección constitucional del domicilio de las personas jurídicas/sociedades mercantiles y, por lo tanto, la exigencia, a falta de consentimiento expreso, de autorización judicial (no bastando la meramente administrativa), se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros. En definitiva, a falta de consentimiento libre y voluntariamente prestado [y solo pueden prestar válidamente el consentimiento en el caso de las sociedades quien ostenta funciones de representación y dirección (p.ej. los administradores o el director gerente), sin que puedan autorizar el acceso de la inspección otros cargos de la empresa como el jefe de contabilidad o el director financiero, y bastando en el caso de órganos colegiados o plurales la negativa de cualquiera de los miembros para que se entienda denegado el acceso y registro, esto es, para que sea exigible la correspondiente autorización judicial], la Inspección necesita la correspondiente autorización judicial para el acceso/entrada (y, por tanto, también  registro, incautación, etc.) a todos aquellos espacios a los cuales el público, o sea, los terceros, no puedan acceder sin previo y explícito consentimiento.

La reciente STC de 16 de marzo de 2015, rec. 2603/2013, introduce, sin embargo, dos matices importantes:

1.- Se vulnera el derecho a la intimidad “en los casos en que el acceso y/o registro no se ajusta a los términos y el alcance para el que se otorgó el consentimiento (p.ej. la documentación o pruebas examinadas o incautadas versan sobre ejercicios o tributos distintos de los que son objeto de comprobación, incluso sobre materias no fiscales), quebrando la conexión entre la actuación que se realiza y el objetivo tolerado para el que fue recabado el consentimiento”.

2.- La información al contribuyente de los derechos que le asisten, en particular de su derecho a oponerse al acceso y registro de los funcionarios, es una exigencia de validez del consentimiento prestado.