¿Quién tiene que probar la inexistencia de incremento de valor del terreno para reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

Escribíamos en un post anterior de este mismo blog lo siguiente a propósito de la (entonces reciente) STC que anulaba la plusvalía municipal en los casos de inexistencia de ganancia de patrimonio y de las exigencias/requisitos para reclamar las cuotas ya pagadas:

  1. Ha de darse un presupuesto sustantivo: Entre el valor de adquisición (declarado en escritura o comprobado por la Administración) y el de venta no se habrá producido ganancia patrimonial (existirá pérdida o se vendió por el mismo valor).
  2. Ha de darse también un presupuesto adjetivo: que se haya pagado el IIVTNU por el sistema de autoliquidación dentro de los últimos cuatro años o bien la liquidación de plusvalía girada no haya adquirido firmeza (plazo para recurrir de 1 mes desde su emisión).
  3. Ha de probarse la inexistencia de ganancia de patrimonio/incremento del valor del terreno entre las fechas de adquisición y transmisión del mismo.

Dábamos por supuesto entonces, tal como se deduce de la jurisprudencia de los distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Tribunales Superiores de Justicia, que la prueba de la inexistencia de ganancia de patrimonio/incremento del valor del terreno corresponde a quien insta la devolución, o sea, al contribuyente.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de León, sin embargo, en sentencia 118/2017, de 20 de junio, establece un criterio distinto. Para el citado Juzgado (F.jco. 4º):

“Una vez conocido el criterio del Tribunal Constitucional, ya hay sentencias (v. gr., la del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cartagena, de 1 de junio de 2017, en el PA núm. 376/2016), que han considerado, tras la STC de 17 de mayo de 2017, que «una correcta interpretación de los artículos 104 y siguientes del TRLRHL conlleva que sea el Ayuntamiento a quien le corresponde la carga de probar la existencia de hecho imponible«, añadiendo que «es a la Administración Local competente para recaudar (o al organismo autónomo al que haya encomendado tal labor) a quien le corresponde probar, en caso de discusión por el contribuyente, la concurrencia del hecho imponible del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana».

Brindamos por este precedente jurisprudencial, que pone en valor los fundamentos jurídicos en que se han inspirado las sentencias que ha dictado el TC a propósito del IIVTNU, concretamente la inexistencia de hecho imponible cuando la transmisión del inmueble urbano no evidencia ganancia de patrimonio, y que esperamos sirva de ejemplo a tantos Juzgados de lo Contencioso y Tribunales de Justicia que no solo exigen al contribuyente una prueba negativa (de la inexistencia de incremento del valor del terreno) sino que en ocasiones postergan su calidad y solvencia.