Nota sobre el Protocolo de modificación del CDI entre España y EEUU

Protocolo de reforma del CDI entre España y EEUU

El 14 de enero de este año 2013 se firmó el Protocolo que modifica el CDI de 1990 entre España y EEUU. Aunque todavía está pendiente de ratificación, es tan relevante a efectos de planificación fiscal la reforma que introduce el Protocolo que bien vale la pena hacer una breve reseña de sus novedades:

i.         Se modifica el concepto de establecimiento permanente, pasando de seis a doce meses el tiempo que deben de durar las obras y los proyectos de construcción e instalación para que adquieran la condición de EP.

ii.         Desaparece la retención en origen (del 5 ó del 15%, según los casos) sobre el reparto de dividendos (la cual, como es sabido, no se recupera) cuando el beneficiario efectivo es una sociedad residente del otro Estado contratante que haya poseído, directa o indirectamente, acciones que representen el 80 por ciento o más del capital con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos.

iii.         Se reducen los supuestos en que el pago de intereses de una empresa residente en un país a una residente en otro está sujeto a una retención en origen del 10%.

iv.         Desaparece la retención en origen (del 5, 8 o del 10%, según los casos) a que estaba sometido el pago de cánones y royalties por contribuyentes de un país a otro.

v.         Se elimina la tributación en el país de la fuente de ciertas plusvalías, de modo que solo tributarán en el Estado contratante en que resida el transmitente.

vi.         Se suprime (art. 14) el gravamen adicional del 10% sobre los beneficios obtenidos por las sucursales, lo cual abre muchas e interesantes opciones de planificación fiscal en territorio americano.

vii.         Se modifica el concepto de “persona calificada” (art. 17) a los efectos de identificar quiénes pueden gozar o no de los beneficios del CDI.

viii.         Se modifica el procedimiento amistoso y sistema de arbitraje (art. 26) para aquellos casos en que cualquier contribuyente considere que uno de los Estados contratantes ha adoptado una medida fiscal no conforme al CDI.

ix.         Se establece (art. 27) un nuevo régimen de intercambio de información y de asistencia mutua en el ámbito de la recaudación entre España y EEUU a fin de luchar contra el fraude y la evasión fiscal.