La Administración debe realizar intentos alternativos de notificación cuando ninguna de las notificaciones electrónicas enviadas fueron recibidas por su destinatario

El TSJ Comunidad Valenciana (sentencia de 30 de enero de 2024, rec. nº 2/2023) falla que cuando el destinatario de las notificaciones no accede a su buzón electrónico durante todo el procedimiento administrativo y su inclusión obligatoria en la dirección electrónica habilitada deriva directamente de la ley, la Administración está obligada a realizar algún intento alternativo, como el aviso de la puesta a disposición, para asegurar que las notificaciones lleguen a su destinatario. En el caso de autos, la sentencia analiza la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad de una reclamación económico-administrativa interpuesta frente a una providencia de apremio. La parte actora fundamentó su impugnación en la ausencia de notificaciones válidas a lo largo de todo el proceso, alegando que las notificaciones electrónicas practicadas no fueron recibidas por la sociedad recurrente y que no consta su inclusión obligatoria en el sistema de notificaciones electrónicas (NEO), ni consta la remisión de aviso alguno, mediante correo electrónico, de la puesta a disposición de dichas notificaciones electrónicas, ni que la Administración haya acudido a algún otro medio de notificación alternativo a pesar de que la recurrente no ha recibido ninguna de las notificaciones remitidas y no había podido intervenir a lo largo del procedimiento administrativo, lo que vulneró sus derechos fundamentales y le causó indefensión.

La particularidad del caso radica en que la recurrente es una persona jurídica que, en virtud de lo establecido en el art. 14 LPAC, desde el 2 de octubre de 2016, estaba obligada por ley a recibir las notificaciones electrónicas, no siendo necesaria la notificación de su inclusión obligatoria en el sistema de notificaciones electrónicas. No obstante, a lo largo de todo el procedimiento administrativo no accedió a su buzón electrónico.

A juicio del TSJ Comunidad Valenciana, aunque la recurrente estaba obligada a comunicarse electrónicamente con la Administración por mandato de la ley, llama la atención que la actora no accedió a su buzón electrónico en ningún momento del procedimiento administrativo, lo que derivó en la falta de conocimiento de su inicio, la falta de atención a los requerimientos formulados y la falta de alegaciones, y aunque no sea necesario para la validez de la notificación enviar un aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica, ello podría haber sido una muestra del interés o diligencia de la Administración para que la notificación llegara a su destinatario. Así, la Sala concluye que, atendidas las particularidades del caso, la Administración no actuó diligentemente, debiendo de ello derivarse la anulación de todos los actos y resoluciones resultantes del procedimiento.