Categorías: Territorio Fiscal

¿Desaparece para las PYME’s el Estado de Cambios del Patrimonio Neto?

La desaparición del Estado de Cambios del Patrimonio Neto para las entidades de reducida dimensión es una de las modificaciones introducidas por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que parece haber pasado desapercibida.

La Disposición Final Primera de la citada norma introduce una modificación en el Código de Comercio. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue:

«1. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la Memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios cuando así lo establezca una disposición legal.»

Pues bien, nos consta que en el momento en que se redactan estas líneas, el ICAC está trabajando en la reforma del PGC para las Pymes a fin de adaptarlo a la Directiva 2013/34/UE, relativa a los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. En este sentido, entre los cambios que parecen disfrutar de los anuencia de todos está la eliminación del Estado de Cambios del Patrimonio Neto para las empresas de reducida dimensión.

Los argumentos que se esgrimen son dos, ambos ya recogidas en la Directiva:

  1. “A fin de evitar cargas administrativas desproporcionadas a dichas empresas (en referencia a las PYME´S), procede que los Estados miembros solo exijan unas pocas comunicaciones de información mediante notas adicionales a las notas explicativas obligatorias”.
  2. “Los usuarios de estados financieros suelen tener una necesidad limitada de información complementaria relativa a las pequeñas empresas y puede resultar costoso para éstas recabar dicha información complementaria”.

Le damos desde estas líneas la bienvenida a la reforma en proyecto, que no es otra cosa que una evidencia más de la vuelta al PCG de 1990.

Miguel Caamaño Anido

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