El TS, siguiendo a la Sala Civil, modifica el criterio particular seguido hasta la fecha en materia tributaria y admite que cuando una persona fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia en la que había sido instituido, su heredero no adquiere dos herencias sino una sola.
En sentencia de 5 de junio de 2018, el TS repasa la doctrina civilista a la que sin reservas se adhiere –al considerar que es de aplicación prejudicial y no devolutiva, como ella misma matiza-, para terminar reconociendo que en los casos en que se produce un doble fallecimiento –el de un primer causante y el de su heredero, que fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia del primero-, los herederos del segundo causante no adquieren dos herencias sino una. Ahora el TS por fin admite que lo que transmiten ambos causantes no es una herencia sino un derecho a aceptarla o rechazarla –ius delationis-, en tanto el primer heredero, posteriormente fallecido, no tomó ninguna decisión al respecto, de modo que se produce un único devengo del ISD.
El afortunado cambio de criterio jurisprudencial lo apoya el TS en su sentencia 11 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Civil, que argumentó lo siguiente: “el denominado derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que, subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterización, transita o pasa al heredero trasmisario. No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios”.
La aceptación de este criterio jurisprudencial cambia la doctrina previa de la Sala de lo contencioso-administrativo del mismo Tribunal, que hasta la fecha (v.gr. SSTS de 25 de mayo y de 14 de diciembre de 2011) consideraba que en estos supuestos había una doble transmisión y un doble devengo del ISD. Es más, el TS señala explícitamente que lo concluido en la sentencia conforma jurisprudencia válida para las sucesiones mortis causa regidas tanto por el Derecho común (Código Civil), como para aquellas otras producidas en comunidades (y tal es el caso de la gallega) que reconozcan en su Derecho civil común o especial el ius transmissionis de forma semejante.
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