Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre Hipoteca Multidivisa

Esta reciente Sentencia supone un hito muy importante por cuanto obliga a los Tribunales Españoles y, además, sus conclusiones son muy parecidas a las de las sentencias relativas a las conocidas como “claúsulas suelo”, facilitando con ello enormemente la nulidad parcial del préstamo, dejándolo vigente como si se hubiese suscrito en euros y con la devolución de todas las cantidades pagadas de más.

El Alto Tribunal matiza en su sentencia que las entidades financieras que conceden estos préstamos quedan sujetas a las obligaciones de información que establecen las normas de protección de consumidores y usuarios y deben facilitar a los prestatarios una información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal y gramatical, sino también todos los riesgos asociados a estas hipotecas.

En su exposición, el Tribunal Supremo considera que en este tipo de hipotecas no se explica adecuadamente que las fluctuaciones en la cotización de la divisa extranjera no solo podían provocar oscilaciones en el importe de las cuotas del préstamo, sino que el incremento de su importe podía llegar a ser tan considerable que pusiera en riesgo la capacidad del prestatario de afrontar el pago. Tampoco se informó de que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, puesto que la percepción propia de un consumidor medio que concierta un préstamo consiste en que a medida que va abonando cuotas de amortización comprensivas de capital e intereses, el importe del capital pendiente de amortizar, y con ello la carga económica que el préstamo supone para el consumidor, irá disminuyendo. Sin embargo, en el caso de préstamos denominados en divisas, pese a que los prestatarios han pagado las cuotas de amortización durante varios años, la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar se ha incrementado considerablemente y con ello la carga económica que el préstamo supone al consumidor. Por ello, el Tribunal Supremo declara la nulidad y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros, reduciendo notablemente la cantidad adeudada a la entidad bancaria.

En conclusión, esta Sentencia ha venido a despejar las mínimas dudas que podía haber sobre el éxito de las reclamaciones y ratifica plenamente los argumentos legales que hemos venido exponiendo en los centenares de demandas que hemos tramitado hasta la fecha.

Consulte el texto íntegro de la Sentencia y de la Nota de la Sala de lo Civil del TS pinchando aquí: TS 15-11-17, Rec 2678/15

Jaime Concheiro
Socio Director de CCS Abogados