Condena de 4,2 millones de euros por violar un secreto empresarial

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En un asunto tramitado por CCS Abogados, la Audiencia de Barcelona condena a una compañía que se aprovechó de la información confidencial recibida para hacerse con unos activos inmobiliarios.


Existen muchos tipos de secretos empresariales, desde las bases de datos a los procesos industriales, pasando por conocimientos científicos, organizativos o financieros. Así se establece en la Ley de Secretos Empresariales y es lo que ha servido de base a la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona para revocar la decisión del juzgado mercantil 7 de la Ciudad Condal y estimar una demanda que alegaba que una compañía había incurrido en una conducta desleal por la explotación de secretos empresariales que fueron facilitados bajo un acuerdo de confidencialidad. Por esta razón, el tribunal ha impuesto una indemnización de más de 4,2 millones de euros al infractor por la frustración de un negocio y el lucro cesante.

La demandada compró un hotel que se le ofreció para la gestión de un tercero

La resolución del asunto llevado por Sandra Freire, socia de CCS Abogados, concluye que la empresa demandada se valió de una sociedad vinculada para eludir su deber de confidencialidad impuesto para conocer secretos empresariales de la demandante y conseguir así la gestión de un complejo de apartamentos turísticos en Nerja.

Como explica el escrito, la demandante pidió a una sociedad inmobiliaria un análisis de viabilidad sobre este activo hotelero, así como la búsqueda de un gestor para su explotación, puesto que la primera no tenia experiencia en el sector. Tras la adquisición del complejo, la sociedad contacto con un candidato al que entregó, previa firma de un contrato de confidencialidad, tanto sus informes de valoración del negocio como documentos sobre salarios, puestos, etcétera.

Vinculación

Al final, las partes no llegaron a ningún acuerdo. Sin embargo, apenas un año después del último contacto, las participaciones de la compañía que gestionaba el hotel hasta la fecha fueron vendidas a una tercera sociedad, que resulto ser una empresa directamente vinculada con la demandada y candidata seleccionada por la compañía inmobiliaria.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, la Audiencia Provincial poco o poco, desgrana los argumentos de la demandada y los tira por tierra. De hecho, el tribunal apunta que la demandada niega que fuera ella quien asumiera el pacto de confidencialidad, puesto que fue firmado por una persona que, en ese momento no tenia poder de representación. La AP afirma que este argumento es “abusivo” y además resulta “pueril” creer que un argumento tan formal pueda prosperar ante un tribunal de justicia que crea en su función de tutelar de forma efectiva los derechos de los ciudadanos”.

El tribunal señala que la firma del acuerdo de confidencialidad es clave en este asunto.

El fallo prosigue comentando que el juez de primera instancia consideró que no se había descrito ni acompañado en la demanda los documentos y por ello no podía valorar la naturaleza secreta o pública de los mismos, posición que no comparte la audiencia, y apunta como esencial para resolver el asunto que se firmara el acuerdo de confidencialidad.

Al final la Audiencia Provincial de Barcelona muestra su convencimiento de que la demandada se valió de la compañía vinculada para -con el conocimiento de los datos confidenciales- conseguir la gestión del hotel. Por eso, la demandante perdió una oportunidad comercial que el tribunal cuantifica en 4.1 millones de euros, así como unos daños superiores a 123.000 euros, como gastos de elaboración de informes de viabilidad del negocio.

Fuente: Expansión

Sentencia Completa: CENDOJ