La demanda colectiva que preparan los hoteles españoles contra Booking por exigirles condiciones abusivas va tomando forma. Jaime Concheiro, socio director del despacho CCS Abogados, el elegido por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat) para la interposición de una demanda colectiva, precisa que el proceso ya reúne a unas 1.400 empresas (hoteles, y en concreto algunas de las grandes cadenas del país, además de los denominados alojamientos alternativos, como balnearios y apartamentos turísticos). Se trata de un procedimiento de gran envergadura, al que se sumará a lo largo del año otro con más de 700 representados. “El número de demandantes no equivale exactamente a hoteles. Entre los que se han adherido, hay algunas empresas con decenas de hoteles. Solo una de ellas tiene 10.000 habitaciones y luego hay otras en las que cada hotel está representado por una sociedad diferente”, explica Concheiro a EL PAÍS/Cinco Días.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada en septiembre de 2024, que cuestionó la política de precios que Booking usó durante años, abrió la puerta a que el sector hotelero español reclame una indemnización. Esa política consistía en aplicar las llamadas cláusulas de paridad, que impedían a los hoteles ofertar sus habitaciones en otras plataformas o en sus propias páginas web a unos precios inferiores a los que aparecían en Booking. El gigante de reservas online con sede en Países Bajos puso fin a esta línea de actuación el 30 de junio de 2024, fecha límite que estableció Bruselas tras darle a la empresa el estatus de “guardián de acceso” al mercado (gatekeeper, en inglés) en base a la Ley de Mercados Digitales.
CCS Abogados calcula que las empresas podrían obtener hasta el 7,3% de los ingresos pagados a la plataforma a partir de los resultados obtenidos en una demanda similar en el Reino Unido, aunque recalca que la estimación debe adaptarse a las particularidades del mercado español. El despacho de abogados tiene habilitada una página web (www.sobrecostebooking.com), en la que cualquier interesado puede acceder a un simulador, a través del que puede conocer cuánto dinero podría obtener, solo introduciendo dos datos: el año en el que comenzó a trabajar con Booking y el importe medio anual pagado a la plataforma. Así, siguiendo ese ejemplo, si una empresa empezó a trabajar con la plataforma online en 2005 y pagó una media de 15.000 euros al años en comisiones, podría lograr en total hasta 12.300 euros de indemnización, repartidos entre 6.000 euros por los sobrecostes y otros 6.300 por intereses legales acumulados.
Preparación de pruebas
Concheiro avanza que el plazo para adherirse a la demanda se cerró oficialmente el pasado 31 de marzo —aunque en la práctica se siguen sumando nuevos demandantes— y que ya se han apuntado a la iniciativa más de un millar de empresas.
En cuanto al estado de la acción, se encuentra en plena preparación de la parte económica y pericial para tratar de acreditar con pruebas el daño causado por las cláusulas de paridad. Sobre este punto, el abogado apunta que la representación de los hoteleros está pendiente de la causa abierta en Países Bajos, donde se dirime la macrodemanda interpuesta por más de 15.000 hoteles europeos contra Booking. Un Tribunal de Distrito de Ámsterdam advirtió el pasado mes de marzo de que la continuidad del procedimiento dependía de que los demandantes acreditaran primero los daños y perjuicios sufridos por la política de precios de la compañía.
“En función de lo que nos diga Holanda puede haber algún matiz sobre cómo elaborar la pruebas periciales”, añade Concheiro. Además, según recuerda el letrado, todavía no existe riesgo de prescripción de los hechos, ya que, de acuerdo con la jurisprudencia de la justicia europea, estas acciones de reclamación expiran a los cinco años desde que Booking dejó de aplicar las cláusulas de paridad.
El socio director de CCS Abogados puntualiza que la demanda que preparan se basa en exclusiva en la aplicación de las cláusulas de paridad. “Con ellas Booking forzaba a los hoteles a no vender sus camas más baratas en otras agencias online [conocidas como cláusulas anchas] y también lo forzaba en las propias páginas web de los establecimientos [estrechas]. Con esas dos cláusulas se estrechaba la competencia y se imponían comisiones abusivas cercanas al 20%“, recalca.
No obstante, la resolución en Holanda puede abrir la puerta a demandar también por abuso de posición de dominio, con lo que el importe de las reclamaciones y la información necesaria para motivarla serían mayores. “No vamos con prisa y hemos decidido esperar hasta después del verano, que es la fecha prevista para que salga una resolución en la justicia holandesa respecto al abuso de posición de dominio de la plataforma estadounidense que podría obligar a solicitar información”, concluye.
Facturación, tiempo y costes
La facturación de cada alojamiento, el tiempo que utilizaron los servicios de Booking para promocionar sus habitaciones y los costes de los mismos (comisiones y gastos por la comercialización) son los factores que los hoteles están teniendo en cuenta a la hora de cuantificar el daño sufrido por las cláusulas de paridad de precios, que estuvieron vigentes, al menos, entre 2004 y el 30 de junio 2024.
Booking se muestra en contra de las demandas lanzadas animando a reclamaciones colectivas de daños. “Estamos firmemente en desacuerdo y defenderemos nuestra posición con total firmeza ante cualquier procedimiento legal. Consideramos que estas demandas carecen de fundamento y que hablar de hipotéticos daños futuros, cuando no existe ninguna resolución judicial firme que los avale, carece de sentido. Las reclamaciones que sostienen que las cláusulas de paridad eran ilegales realizan una interpretación errónea y engañosa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”. En opinión de la empresa, el tribunal europeo “en ningún caso declaró ilegales dichas cláusulas ni se le pidió que se pronunciara sobre su legalidad; lo que el Tribunal confirmó es que este tipo de cláusulas se encuadran dentro del ámbito del derecho europeo de la competencia y que sus posibles efectos deben evaluarse de manera individualizada, caso por caso”.
La presentación de la demanda colectiva de CCS no se producirá, en cualquier caso, antes de 2027, y antes la ley obliga a intentar resolver la disputa de manera extrajudicial, mediante una mediación o conciliación. “Tenemos margen con la prescripción del delito y queremos ver si podemos reforzarla con pronunciamientos de otros tribunales”, precisa Concheiro, que detalla que en la demanda colectiva contra el cartel de camiones transcurrieron casi dos años entre que se formalizó la plataforma y se interpuso el recurso.
Fuente:
Cinco Días