Categorías: Territorio Fiscal

¿Ha modificado la DGT su concepto de “rama de actividad”?

No obstante la cautela con la que hemos de tomar los cambios de criterio de la Administración, particularmente cuando favorecen al contribuyente, la CV DGT de 11 de octubre de 2013 parece evidenciar un cambio de criterio sobre el concepto de “rama de actividad”. Y no sobre el concepto de “rama de actividad” a efectos de IVA, que ya la Ley se ha encargado de asociarlo al de “conjunto de elementos patrimoniales susceptibles de constituir una unidad económica autónoma”, sino a efectos del régimen especial de fusiones/escisiones.

Lejos de excursos (que hemos criticado en este blog desde la perspectiva del ordenamiento comunitario) que exigían doble alta en el IAE, gestión separada e independiente, con capital humano y material diferenciado, etc. para apreciar la existencia de una “rama de actividad” diferenciada de la principal y, por tanto, autorizar una escisión parcial al amparo del régimen especial, ahora la DGT nos sorprende. La DGT parece retroceder sobre sus pasos y define los rasgos de la “rama de actividad” del siguiente modo:

–       Se considera rama de actividad al conjunto de elementos patrimoniales susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, simplemente un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.

–       El concepto no debe ser equiparado al concepto de actividad económica tal y como lo define en la normativa del IRPF, ni restringirse a los criterios establecidos en dicha normativa en cada caso.

–       En el supuesto concreto de la actividad de arrendamiento de inmuebles, podrá apreciarse la existencia de “rama de actividad” aunque no se cumplan los requisitos de persona contratada a jornada completa y local especialmente habilitado al efecto.

Brindamos (con dosis limitada hasta que se consolide) por el descrito cambio de criterio de la DGT.

 

Miguel Caamaño Anido

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