Interesa comenzar este comentario con la identificación de las consecuencias fiscales que derivan de la circunstancia de que una sociedad sea considerada patrimonial:
Pues bien, la DGT (CV de 12 de abril de 2023, V0863-23) ha hecho recientemente las siguientes consideraciones sobre las sociedades patrimoniales:
La Sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de julio de 2021, número 3687/2021 (recurso núm. 78/2018), por su parte, señala al respecto lo siguiente:
“(…) lo que se trata es de saber si, valorando el conjunto de los hechos, concurren una serie de indicios serios que permitan sostener que existe una clara voluntad de realizar la actividad de (…), al margen de que se hayan o no iniciado las obras (…).
(…) Y es que, pese a concurrir una clara voluntad de promoción, el inicio de las obras puede demorarse por diversas razones y no sería razonable sostener que, en tales casos, no existe actividad de promoción inmobiliaria.
(…) En opinión de la Sala, existen una serie de hechos de los que se infiere la existencia de actividad de promoción inmobiliaria. (…) Es cierto que no se dio de alta en el IAE en la actividad de promoción y que no contabilizaron los inmuebles como existencias, pero valorando el conjunto de los datos indicados la Sala concluye que la sociedad ha venido realizando una actividad de promoción inmobiliaria” (FD 4º).
En la medida en que los patrimonios transmitidos determinen la existencia de explotaciones económicas autónomas,…
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