Territorio Fiscal

Matices relativos al concepto de sociedad patrimonial

Interesa comenzar este comentario con la identificación de las consecuencias fiscales que derivan de la circunstancia de que una sociedad sea considerada patrimonial:

  • La entidad no tendrá derecho a aplicar el tipo impositivo del 15% previsto para las empresas de nueva creación durante los dos primeros años en que generen beneficios.
  • No podrá aplicar el régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), que se emplea normalmente ante supuestos en que la entidad holding invierte en empresas extranjeras que desarrollan actividad económica.
  • Ante un cambio accionarial de la empresa, los nuevos socios no podrán aplicar las bases negativas pendientes de compensar que tuviese la entidad adquirida.
  • La entidad patrimonial no podrá aplicar ninguno de los incentivos fiscales previstos para las entidades de reducida dimensión, a saber:
    1. Libertad de amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevas.
    2. Amortización acelerada (duplo) de los elementos nuevos del activo.
    3. Deterioro global del 1% de los derechos de crédito pendientes a cierre de ejercicio.
    4. Reserva de nivelación.
  • Si una entidad es patrimonial, su socio no podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS por la plusvalía generada en caso de transmisión de sus participaciones ni en el caso de la liquidación de la entidad participada.
  • En fin, en aquellos supuestos en los que, además de que la mitad del activo esté no afecto a una actividad económica, la empresa no desarrolle actividad económica alguna y, por tanto, no emita facturas, podrá ver denegada la deducción fiscal de los gastos incurridos al no estar correlacionados con la generación de ingresos.

Pues bien, la DGT (CV de 12 de abril de 2023, V0863-23) ha hecho recientemente las siguientes consideraciones sobre las sociedades patrimoniales:

  • La apreciación de la “ordenación por cuenta propia de medios de producción… (art. 5 LIS)” es una cuestión de hecho que deberá ser probada, en cada caso, por los órganos competentes en materia de comprobación e investigación.
  • Matizando pronunciamientos anteriores, aprecia la DGT la existencia de actividad económica cuando de las actividades realizadas se puede inferir una voluntad inequívoca de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, aun cuando esa actividad no se haya iniciado materialmente.

La Sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de julio de 2021, número 3687/2021 (recurso núm. 78/2018), por su parte, señala al respecto lo siguiente:

“(…) lo que se trata es de saber si, valorando el conjunto de los hechos, concurren una serie de indicios serios que permitan sostener que existe una clara voluntad de realizar la actividad de (…), al margen de que se hayan o no iniciado las obras (…).

(…) Y es que, pese a concurrir una clara voluntad de promoción, el inicio de las obras puede demorarse por diversas razones y no sería razonable sostener que, en tales casos, no existe actividad de promoción inmobiliaria.

(…) En opinión de la Sala, existen una serie de hechos de los que se infiere la existencia de actividad de promoción inmobiliaria. (…) Es cierto que no se dio de alta en el IAE en la actividad de promoción y que no contabilizaron los inmuebles como existencias, pero valorando el conjunto de los datos indicados la Sala concluye que la sociedad ha venido realizando una actividad de promoción inmobiliaria” (FD 4º). 

Miguel Caamaño Anido

Entradas recientes

El reparto de las BINS pendientes de aplicación en las operaciones de escisión

En la medida en que los patrimonios transmitidos determinen la existencia de explotaciones económicas autónomas,…

3 días hace

La AEAT no puede apoyarse en pruebas de la residencia fiscal referidas a ejercicios fiscales distintos al controvertido

La Audiencia Nacional (SAN de 20 de diciembre de 2023, rec. nº 475/2020) concluye que…

2 semanas hace

El TS admite la devolución del IIVTNU (Plusvalía), aunque la liquidación sea firme, si no existió incremento de valor

En Sentencia de 28 de febrero de 2024, el TS confirma que procede la devolución del…

3 semanas hace

La AEAT puede sacar de módulos a los autónomos sin necesidad de inspección

El TS viene a concluir en sentencia de 5 de febrero de 2024 (rec. 6559/22)…

1 mes hace

Definitivamente, el uso del coche de empresa por los empleados no está sujeto a IVA

El TS (sentencia de 29 de enero de 2024, rec. 5226/22) nos sorprende con una…

1 mes hace