En una reciente sentencia (fecha 30 de octubre de 2013), el TS viene a sumar un nuevo dislate en su carrera hacia la meta de cerrar las puertas a la deducción fiscal de las retribuciones percibidas por los administradores sociales.
En este nuevo pronunciamiento, -el cual, por cierto, casa y anula sendos fallos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-, el TS no solo abunda en su manida doctrina Mahou (la necesidad de que el quantum y el tipo de retribución percibida por los administradores deban de constar, para que sea gasto fiscalmente deducible para la entidad pagadora, en los Estatutos sociales y, en consecuencia, en el Registro Mercantil, sin que sea suficiente al efecto el correspondiente acuerdo de la Junta General), sino que introduce dos exigencias adicionales.
La primera de ellas estriba en considerar aplicables “las reglas que rigen el adecuado comportamiento de un ordenado comerciante”. En consecuencia, cuando estas reglas son vulneradas (por ejemplo, si los estatutos fijasen una retribución elevada para unos ejercicios en que la entidad registra pérdidas), la retribución no constituirá gasto fiscalmente deducible para la entidad pagadora.
La segunda hace referencia a los límites de toda retribución. Para el TS, “Una entidad puede retribuir a sus administradores como tenga por conveniente, pero tales percepciones, por el concepto de retribuciones, no pueden exceder de los límites socialmente admisibles, so pena de convertirlas en liberalidades que impidan su deducción a la entidad que las efectúa y que obliga a que sean gravadas en el perceptor como donaciones efectuadas por un extraño”.
En definitiva, además de que el importe y el tipo de retribución establecido por la junta general de accionistas a los administradores figuren en los estatutos sociales y en el Registro Mercantil, es necesario que en su decisión la junta haya respetado dos requisitos más: a) “las reglas que rigen el adecuado comportamiento de un ordenado comerciante”, y b) que la cifra de la retribución “no exceda los límites socialmente admisibles”. Si no cumpliera cualquiera de estas tres exigencias, no solo no será gasto fiscalmente deducible para la sociedad, sino que habrá que recalificar la renta percibida por el administrador, que dejará de constituir renta del trabajo para tributar como liberalidad, o sea, donación.
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