Los cambios más relevantes, con entrada en vigor el día 1 de enero 2024 y cuyo objetivo es el de fomentar la contribución al mecenazgo, son los siguientes:
A. Requisitos que han de cumplir las entidades sin fines lucrativos.
Las entidades sin fines lucrativos deben destinar a la realización de fines de interés general al menos el 70% de determinadas rentas e ingresos. Se añade ahora que el destino a la realización de dichos fines puede ser directo o indirecto. Con esta modificación se incorpora el criterio mantenido por la DGT, de modo que la actividad (i) podrá realizarse a través de otras entidades a las que igualmente les resulte de aplicación la Ley del Mecenazgo y (ii) la entidad sin fines lucrativos que aporta los fondos no efectúe una mera traslación de fondos a estas segundas sino que lleve a cabo una labor activa de seguimiento y control en la ejecución de proyectos y en el destino concreto de los fondos aportados.
Asimismo, el Real Decreto-ley añade como un fin de interés general más: el de defensa de los animales.
Y se añade, por fin, que los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno no tendrán la consideración de remuneración de los cargos siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.
B. Nuevas actividades económicas exentas.
Se amplían sensiblemente los supuestos de actividades económicas que, desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, pueden gozar de la exención en el IS, incluyendo ahora:
C. Nuevo supuesto que habilita a practicar la deducción por donativos.
La cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación permite el derecho a la deducción, siendo la base de la deducción el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión.
D. Deducción de la cuota del IRPF.
E. Deducción de la cuota del IS.
F. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
A efectos de la Ley del Mecenazgo, se incluyen ahora dentro de la expresión “ayuda económica” no solo las dinerarias, sino también las que puedan prestarse en especie, ya admitidas por la DGT, así como las que consistan en una prestación de servicios, siempre que se realice en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador.
Se aclara, en fin, que las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de dichas ayudas económicas estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.
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