Territorio Fiscal

Reforma del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Los cambios más relevantes, con entrada en vigor el día 1 de enero 2024 y cuyo objetivo es el de fomentar la contribución al mecenazgo, son los siguientes:

A. Requisitos que han de cumplir las entidades sin fines lucrativos.

Las entidades sin fines lucrativos deben destinar a la realización de fines de interés general al menos el 70% de determinadas rentas e ingresos. Se añade ahora que el destino a la realización de dichos fines puede ser directo o indirecto. Con esta modificación se incorpora el criterio mantenido por la DGT, de modo que la actividad (i) podrá realizarse a través de otras entidades a las que igualmente les resulte de aplicación la Ley del Mecenazgo y (ii) la entidad sin fines lucrativos que aporta los fondos no efectúe una mera traslación de fondos a estas segundas sino que lleve a cabo una labor activa de seguimiento y control en la ejecución de proyectos y en el destino concreto de los fondos aportados.

Asimismo, el Real Decreto-ley añade como un fin de interés general más: el de defensa de los animales.

Y se añade, por fin, que los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno no tendrán la consideración de remuneración de los cargos siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

B. Nuevas actividades económicas exentas.

Se amplían sensiblemente los supuestos de actividades económicas que, desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, pueden gozar de la exención en el IS, incluyendo ahora:

  • Las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
  • Las actividades de educación de las altas capacidades.
  • Las actividades de innovación: en relación con las explotaciones económicas que consistan en llevar a cabo actividades de investigación, desarrollo e innovación, se amplía el ámbito de actividades que puedan gozar de exención para incluir todas aquellas que cumplan las definiciones recogidas en el art. 35 LIS.

C. Nuevo supuesto que habilita a practicar la deducción por donativos.

La cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación permite el derecho a la deducción, siendo la base de la deducción el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión.

D. Deducción de la cuota del IRPF.

  • Se amplia de 150 a 250 euros la cuantía del micromecenazgo sobre la que puede aplicarse el porcentaje de deducción del 80% y se eleva el porcentaje de deducción general aplicable sobre el resto de la base que supere dicha cantidad, del 35% al 40%.
  • Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que el donante tiene que hacer donativos a una misma entidad para acceder al porcentaje de deducción incrementado, que se sitúa ahora en el 45% (en lugar del actual 40%). Para acceder a dicho porcentaje de deducción incrementado es necesario que el importe del donativo de este ejercicio y el del periodo impositivo anterior, sea igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

E. Deducción de la cuota del IS.

  • Se aumenta el porcentaje de deducción aplicable sobre la cuota del IS del 35 al 40%.
  • Se reduce, al igual que en el IRPF, de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad para poder aplicar la deducción incrementada, siendo necesario que el importe del donativo sea igual o superior al de los ejercicios anteriores en los mismos términos que en el IRPF. En esos casos de fidelización de donativos, la deducción pasa del 40 al 50%, tratando así de dotar de mayor estabilidad a la financiación de las entidades beneficiarias del mecenazgo y garantizar una mayor participación del sector privado en las actividades de interés general.
  • Se eleva del 10 al 15% el límite que opera sobre la base imponible del período a efectos de determinar la base de la deducción.

F. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

A efectos de la Ley del Mecenazgo, se incluyen ahora dentro de la expresión “ayuda económica” no solo las dinerarias, sino también las que puedan prestarse en especie, ya admitidas por la DGT, así como las que consistan en una prestación de servicios, siempre que se realice en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador.

Se aclara, en fin, que las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de dichas ayudas económicas estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.

Miguel Caamaño Anido

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