¿Sobre qué valor se aplica la reducción en las transmisiones «mortis causa»?

Por fin la jurisprudencia empieza a pronunciarse sobre una cuestión que hemos comentado en estas páginas en más de una ocasión. Nos estamos refiriendo a aplicación de la reducción en el caso de transmisión mortis causa de la vivienda habitual. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana –tomando como referencia la STS de 18 de marzo de 2009, dictada a propósito del cálculo de la base de la reducción en la adquisición mortis causa de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades-, se ha inclinado por considerar que la base del porcentaje de reducción es el valor de la adquisición mortis causa de la vivienda habitual incluido en la base imponible, valor éste que, por tanto, difiere del minorado con la parte proporcional de las deudas y cargas de la herencia.

Como hemos señalado, el TS ya viene considerando desde el año 2009 que a la hora de determinar la base sobre la que se aplica el porcentaje de reducción en el supuesto de adquisición de empresas o negocios individuales, la misma no se minora en la parte proporcional de las deudas y gastos generales de la herencia que corresponda a la adquisición individual de cada causahabiente.

En efecto, el valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades es independiente conceptual y realmente del valor total de la base imponible, estando compuesto por el activo que dicho valor suma o aporta a la base y el pasivo exclusivamente ligado a él, por lo que la reducción ha de practicarse sobre el valor que dicho activo fiscalmente supone, sin la minoración de conceptos como cargas o deudas extraños a él.

Tras la nueva doctrina del TSJ Valencia (7 febrero 2013), el mismo régimen deberá de aplicarse al cálculo de la base en la adquisición mortis causa de la vivienda habitual, régimen que debiera de conducir a que las Administraciones autonómicas cambien motu proprio el criterio que, en sentido contrario, vienen manteniendo.