No debemos de dejar pasar la ocasión en este blog de dar cuenta de una novedad que ha venido preocupando a muchos asesores que hemos aconsejado a tantos clientes que formalizasen con hijos y/o descendientes pactos de mejora y/o apartación, de acuerdo con la Ley de Derecho Civil de Galicia. La preocupación, como es sabido, nace de la discusión (y consiguiente regularización) entre la AEAT y la jurisprudencia del TSJ Galicia en torno al devengo o no de la correspondiente ganancia de patrimonio en la persona del mejorante/apartante.
Pues bien, este capítulo parece haber quedado cerrado al haber reconocido ahora incluso el TEAR de Galicia que no es exigible la plusvalía al transmitente. Lo admite a regañadientes, incluso expresando su disconformidad, pero lo admite de modo explícito, en cumplimiento de la jurisprudencia del TSJ Galicia y por “haberse negado la AEAT a presentar al efecto el correspondiente recurso de casación en interés de ley”.