Fin de fiesta al culebrón sobre las plusvalías derivadas de los pactos sucesorios gallegos

 

No debemos de dejar pasar la ocasión en este blog de dar cuenta de una novedad que ha venido preocupando a muchos asesores que hemos aconsejado a tantos clientes que formalizasen con hijos y/o descendientes pactos de mejora y/o apartación, de acuerdo con la Ley de Derecho Civil de Galicia. La preocupación, como es sabido, nace de la discusión (y consiguiente regularización) entre la AEAT y la jurisprudencia del TSJ Galicia en torno al devengo o no de la correspondiente ganancia de patrimonio en la persona del mejorante/apartante.

Pues bien, este capítulo parece haber quedado cerrado al haber reconocido ahora incluso el TEAR de Galicia que no es exigible la plusvalía al transmitente. Lo admite a regañadientes, incluso expresando su disconformidad, pero lo admite de modo explícito, en cumplimiento de la jurisprudencia del TSJ Galicia y por “haberse negado la AEAT a presentar al efecto el correspondiente recurso de casación en interés de ley”.