El Pleno del TC resolvió el pasado 8 de junio el recurso de inconstitucionalidad núm. 3856-2012, promovido contra la D.A. 1ª del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, reguladora de la llamada “Declaración Tributaria Especial”, más conocida como “Amnistía Fiscal”, procediendo a declarar a esta norma inconstitucional y nula, lo cual debería de traducirse, en rigor, en la eficacia “ex tunc”, o sea, retroactiva, de sus efectos anulatorios.
El TC critica severamente que la declaración tributaria especial modificase “sustancialmente la determinación de la deuda tributaria pendiente de los tributos afectados, en todos sus eventuales componentes (cuota tributaria, intereses de demora, recargos y sanciones); permitiese la regularización a un tipo reducido, con exclusión de toda responsabilidad accesoria, tanto por el retraso en el cumplimiento de la obligación tributaria como por la comisión de las eventuales infracciones, administrativas o penales, en las que se hubiese podido incurrir hasta el momento de la regularización”. Y por ello concluye lo siguiente: “Con esta medida normativa se ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, al haberse alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes, en unos términos que resultan prohibidos por el art. 86.1 CE”.
¿Qué consecuencias se derivan del pronunciamiento del TC?
El TS distingue entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos de terceros. Así, si lo hace la Policía o los aparatos del Estado, la prueba no es válida, en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero si lo hace un particular desconectado de los aparatos del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas, como era el caso del Sr. Falciani, sí puede dársele validez.
Pues bien, tras esta versión del TS sobre la validez probatoria de la información de origen ilícito, nos preguntamos si la información facilitada voluntariamente al Fisco por cada contribuyente al amparo de la Declaración Tributaria Especial será utilizada como prueba de cargo por la AEAT y/o la fiscalía contra los mismos para instruir causas por delitos de defraudación tributaria o blanqueo de capitales.
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