Como es sabido, la AEAT sigue imponiendo erre que erre a empresarios y profesionales deberes y obligaciones desproporcionados para admitir la deducción del IVA soportado cuando el proveedor o el destinatario de la operación no la declara y/o cuando, en las transmisiones comunitarias de bienes, no se ajusta la entrega o la prueba del transporte a lo que caprichosamente y sin soporte normativo se le exige al sujeto pasivo.
Creíamos que las dudas habían quedado despejadas tras la STJUE de 31 de enero de 2013, asunto C-642/11, Stroy trans EOOD, que rechazó imponer a los sujetos pasivos un deber general de verificar la regularidad de la conducta fiscal de sus proveedores y/o clientes. Para el TJUE, esta tarea corresponde a las Administraciones tributarias, que no pueden descargarse de dicha función. Lo contrario supone exigir al sujeto pasivo la realización de “verificaciones que no le incumben”. Dicho en otros términos, la diligencia que se exige es la propia de un “operador atento”, que ante indicios externos y perceptibles de irregularidades debe de adoptar una conducta activa de verificación. Pero no puede exigirse a los empresarios que comprueben, en ausencia de indicios externos o de sospechas, cuáles son los medios materiales y personales de sus proveedores o clientes, ni mucho menos si su proveedor o cliente ha cumplido sus obligaciones de declaración e ingreso del IVA.
Pero el TJUE no se detiene en teorizar, sino que baja al ejemplo, considerando que no constituyen indicios externos de irregularidades de sus proveedores o clientes los siguientes:
Y en la sentencia de 11 de enero de 2024 (C-537/22), añade el TJUE que la Directiva IVA debe de interpretarse en el sentido de que:
Conservemos la esperanza en que esta vez la AEAT decida darse por enterada.
En la medida en que los patrimonios transmitidos determinen la existencia de explotaciones económicas autónomas,…
El TSJ Comunidad Valenciana (sentencia de 30 de enero de 2024, rec. nº 2/2023) falla…
La Audiencia Nacional (SAN de 20 de diciembre de 2023, rec. nº 475/2020) concluye que…
En Sentencia de 28 de febrero de 2024, el TS confirma que procede la devolución del…
El TS viene a concluir en sentencia de 5 de febrero de 2024 (rec. 6559/22)…
El TS (sentencia de 29 de enero de 2024, rec. 5226/22) nos sorprende con una…