Categorías: Territorio Fiscal

Ampliación de los supuestos en los que se pueden valorar los activos y pasivos por su valor razonable

Mercantilmente,  para los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir del próximo 1 de enero se establece que los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable, en los términos que reglamentariamente se determinen, dentro de los límites de la normativa europea. Tengamos presente que hasta entonces, o sea, actualmente, la aplicación del valor razonable sólo procede con carácter general en relación con determinados instrumentos financieros.

Dada la remisión a la regulación reglamentaria, se ha derogado la previsión del  Código de Comercio relativa a la valoración según el valor razonable de determinados activos y pasivos financieros.

Fiscalmente, tengamos presente que  deberá indicarse si la variación de valor originada en el elemento patrimonial debe imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias o debe de incluirse directamente en el patrimonio neto porque, como es sabido,  las oscilaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban de imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias (art. 17,1º LIS).

Miguel Caamaño Anido

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