La exención de las rentas percibidas por trabajos realizados en el extranjero

La STS de 28 de marzo de 2019 “determina a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 letra p de la Ley 35/2006 del IRPF el alcance del requisito referente al destinatario o beneficiario de los trabajos efectivamente realizados en el extranjero […]”. Sin embargo, a pesar del supuesto tan concreto que a priori parece resolver, realmente esta sentencia analiza uno a uno los requisitos exigidos por el citado texto legal para, finalmente, determinar en qué casos es posible aplicar esta exención.

Recordemos que la exención del 7p exige que el trabajo en cuestión se realice físicamente fuera del territorio español para una entidad no residente por un trabajador por cuenta ajena. El objetivo de ésta, descrito por la STS de 20 de octubre de 2016, “es la internacionalización del capital humano con residencia fiscal en España, reduciendo la presión fiscal de quienes, sin dejar de ser residentes, se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero”. Es un beneficio, pues, pensando en los trabajadores, no en las empresas.

  1. El TS en la citada Sentencia de 20 de octubre de 2016 ya se pronunció sobre el hecho de que el artículo 7 letra p de la LIRPF no exige “dos compañías distintas: la empleadora, residente y la extranjera a cuyo favor se realiza una prestación de servicios” pues “lo que demanda el precepto es que se trate de una persona física residente fiscalmente en España, que trabaje por cuenta ajena en una entidad no residente”.
  2. La STS de 28 de marzo de 2019 añade que es indiferente que el perceptor de estos rendimientos del trabajo sea funcionario o no y, además, también es indiferente la naturaleza del trabajo desempeñado en el extranjero, pudiendo, por lo tanto, aplicarse la exención -cuando se cumplan el resto de los requisitos- a labores de mera supervisión, coordinación o trabajos realizados en comisiones de servicio.
  3. Asimismo, aclara la STS del pasado 28 de marzo que el art. 7p LIRPF tampoco exige una duración o permanencia mínima en los desplazamientos, por lo que “no se pueden descartar los traslados esporádicos o incluso puntuales fuera del territorio nacional”. Es decir, estos desplazamientos no tienen que ser continuados o sin interrupciones.
  4. En fin, matiza también el TS que aunque la norma exige que el destinatario de los trabajos sea una entidad residente en el extranjero, aquélla no exige que no pueda haber “otros beneficiarios (…), o sea, no prohíbe que existan múltiples beneficiarios y/o que entre ellos se encuentre el empleador del perceptor de los rendimientos del trabajo.