Categorías: Territorio Fiscal

Carácter residual, supletorio, subsidiario… de las notificaciones edictales

  • Por fin el TEAC acoge y aplica la doctrina reiterada del Tribunal Supremo que establece el carácter residual, subsidiario, supletorio y excepcional de la notificación por edictos, cuya validez queda sometida al agotamiento previo de las otras modalidades que aseguren en mayor grado la recepción por el destinatario de la correspondiente notificación.
  • También el TEAC invoca, en la misma línea, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con los emplazamientos en los procesos judiciales, en virtud de la cual debe procurarse, siempre que sea posible, el emplazamiento personal, siendo admisible el emplazamiento edictal pero con carácter subsidiario y excepcional.
  • Y el propio TEAC admite (Res. de 8 de febrero de 2018) que dicha doctrina se considera aplicable a las notificaciones efectuadas por la Administración tributaria, en la medida en que la indefensión originada en vía administrativa obstaculice o impida que el obligado tributario tenga acceso a la tutela judicial efectiva. Así, en el asunto enjuiciado por el TEAC, estimó el recurso de alzada al entender que la Administración debió proceder de forma diferente, aunque no hubiese vulnerado la normativa vigente, intentando la notificación en todos los domicilios del obligado tributario que figuraban en el expediente.
Miguel Caamaño Anido

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