Consecuencias fiscales de la anulación, por parte de la CNMV, de participaciones en instituciones de inversión colectiva

Por fin la DGT se ha pronunciado sobre un capítulo cada vez más frecuente: la anulación de unas participaciones en instituciones de inversión colectiva –fondos de inversión y SICAV’s, mayoritariamente- por parte de la CNMV y ulterior recuperación de la inversión, total o parcial. A las consecuencias fiscales que derivan de la anulación de las participaciones dedicamos las líneas que siguen:

Los partícipes o socios contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, los cuales, por definición, calculan su base imponible conforme al resultado contable corregido con la normativa del Impuesto, verán que como la variación del valor liquidativo de las acciones o participaciones originada por la valoración nula de sus inversiones ya tuvo su tratamiento contable al que se anudaron, en su caso, los efectos tributarios pertinentes (en el momento de la anulación de la inversión en función de la clasificación contable de dichas acciones o participaciones), luego, o sea, en el momento de la recuperación de la inversión, en la medida en que los importes que pudieran recuperarse ya no van a tener reflejo en el valor liquidativo de sus acciones o participaciones, dichos importes no afectarán a la valoración contable de las referidas acciones o participaciones y, por tanto, su percepción por el inversor será un ingreso computable, que se integrará en la cuenta de pérdidas y ganancias, formando parte de la base imponible del IS.
La recuperación de la inversión por parte de los partícipes o socios contribuyentes por el IRPF deberá de ser, por su parte, calificada como rendimiento del capital mobiliario derivado de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1 LIRPF).