Tras la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, los supuestos en que la AEAT puede revocar el NIF de un obligado tributario se han ampliado:
Las consecuencias de la revocación de NIF figuran tanto en la LGT como en el RGAT:
En definitiva, la muerte jurídica, económica, registral, etc. etc. de la persona jurídica.
Íntimamente relacionado con aquel procedimiento nos encontramos con la baja en el índice de entidades, que se podrá acordar en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 119 LIS):
i. Que los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda Pública del Estado sean declarados fallidos.
ii. Que la entidad no haya presentado la declaración del IS correspondiente a tres periodos impositivos consecutivos.
Además:
– Cuando se acuerde la baja provisional en el índice de entidades, se podrá dar de baja al obligado tributario en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Devolución Mensual.
– No podrá realizar ninguna inscripción en el Registro Mercantil sin presentar certificación de alta en el índice de entidades.
Y concluye la normativa vigente con la siguiente advertencia: “el acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir”. Pues bien, nos preguntamos cómo va a cumplir sus obligaciones fiscales el obligado tributario si no tiene acceso a sus cuentas bancarias, si no puede recibir notificaciones electrónicas ni acceso a la DEA, si no puede protocolizar ningún tipo acuerdo o contrato ante notario, si no puede depositar cuentas, si nada de lo que haga puede recibir inscripción registral, por poner solo algunos ejemplos.
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