Territorio Fiscal

Liquidación de una SICAV y activos sobrevenidos

La DGT (CV 22-1-24 V0001-24) aclara los requisitos que deben de cumplir los socios de una SICAV para poder beneficiarse del régimen de diferimiento de las rentas derivadas de su liquidación en el supuesto tan frecuente de que aparezcan activos (p.ej. intereses) sobrevenidos.

Conforme a la norma mercantil, el efectivo o bienes en sentido amplio que sean activos sobrevenidos (nuevos activos a favor de la SICAV disuelta, que por no existir o ser indeterminados en el momento de la liquidación, no se pudieron computar al concretar la cuota de liquidación de los socios, de forma que su adjudicación a los socios se realizará en un momento posterior), deben ser adjudicados a los socios en la parte que a cada uno de ellos les corresponda, siendo cuota adicional y, por consiguiente, forman parte integrante también de la cuota de liquidación del socio.

Desde el punto de vista fiscal, el apartado 2.c) de la D.T.41 de la LIS establece como condición para que sea aplicable el régimen fiscal de diferimiento por reinversión que “…el total de dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación se reinvierta…”, condición que en el párrafo tercero del citado apartado queda nítidamente resaltada y reforzada al establecerse que “la reinversión deberá tener por objeto la totalidad del dinero o bienes que integran la cuota de liquidación del socio, sin que sea posible reinversión parcial…”. 

En consecuencia, en el caso de existir activos sobrevenidos, el cumplimiento del requisito de reinversión del total del dinero o bienes que integran la cuota de liquidación del socio exige que el dinero o bienes que integren la cuota adicional del socio derivada de la aparición de un activo sobrevenido se reinvierta en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en alguna de las instituciones de inversión colectiva previstas en las letras a) o b) del apartado 4 del artículo 29 de la LIS.

Por lo que se refiere al plazo para realizar la reinversión, una vez efectuada la adjudicación al socio como cuota adicional de la parte del dinero o bienes que le corresponda en el activo sobrevenido, en coherencia con el período temporal para realizar la reinversión fijado en el último párrafo de la letra c) del apartado 2 de la D.T.41 de la LIS, será de un mes, computado desde la fecha en que se haya efectuado por el liquidador la adjudicación al socio del dinero o bienes que integren dicha cuota de liquidación adicional.

Por otra parte, la información correspondiente a la adjudicación a los socios de la SICAV de los activos sobrevenidos, teniendo en cuenta que los activos sobrevenidos constituyen bienes sociales, es decir, bienes pertenecientes a la SICAV, aunque se encuentre disuelta y liquidada, cuya transferencia a los antiguos accionistas requiere, conforme a la normativa mercantil, de un acto de adjudicación por el liquidador de la cuota adicional en dichos activos o en el efectivo que resulte de su conversión en dinero, en la parte que a cada socio le corresponda, deberá proporcionarse por el liquidador, en representación de la SICAV, en el modelo 187 correspondiente al año en que se haya efectuado la adjudicación de la cuota adicional a los socios que resulte de cada activo sobrevenido.

Por cada adjudicación realizada a cada antiguo accionista procedente de activos sobrevenidos se presentará un registro con la clave de operación “T”, en el cual, entre otros datos, se consignará el importe de la adjudicación efectuada, la fecha de ésta, el número de identificación fiscal de la SICAV de procedencia, así como el código ISIN de sus acciones y el número total de acciones de la SICAV que pertenecían al accionista en el momento de su disolución y liquidación.

 

Miguel Caamaño Anido

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