Categorías: Territorio Fiscal

Cuando la deducción del IVA soportado sea improcedente, la Administración debe, al regularizar la situación del repercutido, iniciar de oficio el procedimiento de devolución de ingresos indebidos …

Tan interesante como los anteriores post, y además con una vis expansiva muy a tener en cuenta (nótese su trascendencia tanto sobre el actual modo de proceder de la AEAT como sobre las causas  que están sub iudice), el TS en sentencia de 5 de junio de 2014 obliga a la AEAT a iniciar de oficio el procedimiento de devolución de ingresos indebidos (a fin de evitar el correspondiente enriquecimiento injusto de la Administración) cuando haya denegado al repercutido la deducción del IVA indebidamente soportado.

Para el TS:

–  El principio de seguridad jurídica, consagrado en el art. 9 de la Constitución, no ampara el derecho a deducir de quien soportó de buena fe una deducción indebida, razón por la cual resulta procedente la práctica de la liquidación procedente.  Ahora bien, lo que sí protege el principio de seguridad jurídica es la situación de quien, habiendo deducido el importe de una repercusión indebida, se ve sometido a una actuación inspectora de regularización que da lugar a una duplicidad impositiva, mediante la exigencia del impuesto indebidamente deducido sin devolución simultánea del importe de la repercusión indebida.

  «Es patente que la pretensión de la Administración de cobrar por las cuotas indebidamente deducidas, y además con sus intereses, con independencia de la regularización sobre la base de la sujeción al ITP, conduce a una situación totalmente injusta, con el consiguiente perjuicio para el adquirente, en cuanto comporta una doble tributación por unas mismas operaciones que sólo puede ser reparada si al final se consigue la devolución del IVA».

–  A fin de evitar el injusto descrito, la AEAT  debe de promover de oficio el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos a favor del contribuyente afectado por la denegación de la deducción del IVA soportado.

No estaría de más que el TS hubiese dado un paso más y hubiese explícitamente admitido que procede la compensación de oficio de deudas fiscales (la derivada de la denegación del IVA soportado y la contraria, en favor del contribuyente, derivada de la restitución del ingreso indebido), a fin de evitar a éste tener que garantizar la primera a la espera de que se reconozca el derecho al ingreso indebido. 

Miguel Caamaño Anido

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