Dejemos para diciembre el reparto del dividendo

Como es sabido, los dividendos procedentes de entidades en las que la participación es de al menos un 5% están exentos en el Impuesto sobre Sociedades (art. 21 LIS). No obstante, si la sociedad per­ceptora factura a partir de diez millones de euros, los pagos fracciona­dos sí pueden incluir el dividendo (D.A. 14ª LIS). En concreto:

  1. Los pagos a cuenta de dichas sociedades se calculan sobre la base del 24% de la base imponible acumulada de cada periodo de liquidación (que no incluye los dividendos, por estar exentos).
  2. Pero en dichos pagos fraccionados debe satisfacerse como mínimo el 23% del resultado contable acumulado, resultado que sí incluye los dividendos exentos.

Si es de aplicación este mínimo, circunstancia muy frecuente, el pago fracciona­do supondrá un anticipo a favor de la AEAT, que no podrá recuperarse hasta la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el mes de julio del siguiente ejercicio, con el consiguiente coste financiero.

En definitiva, parece recomendable, a fin de evitar esta situación, que las filiales esperen, salvo que haya circunstancias que obliguen a anticipar la decisión, al mes de diciembre para repartir el dividendo. Dicho mes es el único que no se tiene en cuenta para calcular los pagos fraccionados ya que se calcula sobre el resultado acumulado de noviembre, con lo que se evita anticipar fondos al Fisco (art. 40.3º LIS).

Miguel Caamaño Anido

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