Como es sabido, los dividendos procedentes de entidades en las que la participación es de al menos un 5% están exentos en el Impuesto sobre Sociedades (art. 21 LIS). No obstante, si la sociedad perceptora factura a partir de diez millones de euros, los pagos fraccionados sí pueden incluir el dividendo (D.A. 14ª LIS). En concreto:
Si es de aplicación este mínimo, circunstancia muy frecuente, el pago fraccionado supondrá un anticipo a favor de la AEAT, que no podrá recuperarse hasta la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el mes de julio del siguiente ejercicio, con el consiguiente coste financiero.
En definitiva, parece recomendable, a fin de evitar esta situación, que las filiales esperen, salvo que haya circunstancias que obliguen a anticipar la decisión, al mes de diciembre para repartir el dividendo. Dicho mes es el único que no se tiene en cuenta para calcular los pagos fraccionados ya que se calcula sobre el resultado acumulado de noviembre, con lo que se evita anticipar fondos al Fisco (art. 40.3º LIS).
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