La DGT ha publicado con fecha 8 de agosto de 2016 una interesante consulta que tiene que ver con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero por lo frecuente de la situación de hecho que se analiza en la misma.
La DGT llega a la conclusión de que el desconocimiento sobre la titularidad de los bienes en el extranjero no le exime al obligado tributario de la obligación de presentar el modelo 720, de tal modo que, cuando aquél tenga la certidumbre de que esa titularidad es un hecho, debe cumplir con sus obligaciones tributarias, como no puede ser menos. Ahora bien, eso sí, es en materia sancionadora donde la aplicación de la norma se relaja, reconociendo el órgano consultivo que, probando la certeza del desconocimiento de los bienes o derechos que el obligado tributario tiene en el extranjero, no procede sancionar la falta de presentación del modelo 720.
Es muy de agradecer que la DGT, habida cuenta la dimensión vinculante de su doctrina, se pronuncie -y que lo haga con tanta sensatez- sobre la improcedencia de la sanción cuando, previa prueba del contribuyente sobre el desconocimiento de su patrimonio exterior, falta el esencial elemento de culpabilidad, doctrina que guarda sintonía con pronunciamientos anteriores en los que atribuyó a la fuerza mayor alcance excluyente de las sanciones (v.gr. Res. DGT 19 de septiembre de 2005).
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