Como es sabido, de acuerdo con los artículos 67.4.b) del TRLIS y 58.4.d) de la Ley 27/2014, de 27 de febrero, del Impuesto sobre Sociedades, no pueden formar parte de un grupo fiscal aquellas entidades que el último día del periodo impositivo se encuentren en la situación patrimonial descrita en el artículo 363.1.e) del TRLSC (pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social), salvo que esta situación se haya superado el último día del periodo impositivo en el que se aprueban las cuentas anuales. Pues bien, ¿cómo deben de ser interpretados los citados preceptos, concretamente la citada causa de exclusión del régimen de consolidación fiscal?
Una vez examinados los distintos criterios administrativos (vid., en particular, el Informe de 11 de febrero de 2015, de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AEAT) y jurisprudenciales que afectan a esta causa de exclusión, las conclusiones pueden sintetizarse del siguiente modo:
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