El hecho de que una persona ostente la condición de socio, e incluso administrador de la sociedad, no impide que se pueda considerar integrante de la plantilla (Vid consulta DGT 23 de diciembre de 2011, V3047/2011). A efectos de determinar si ha habido creación o mantenimiento de empleo, se excluyen las personas que ejercen las funciones de administrador y poseen un control efectivo de la entidad. Ahora bien, para el TSJ de Aragón (sentencia de 15 de noviembre de 2017, rec. 126/2016), si se acredita a través de cualquier medio de prueba válido en Derecho que el socio y administrador, pese a poseer el 25% de la entidad (y, junto con la participación de su padre, el control de la misma) no ejercía funciones directivas (en el caso de autos efectuaba trabajos bajo las órdenes del socio mayoritario), tal persona se incluye dentro de la plantilla de la empresa y, por consiguiente, computa a efectos de creación o mantenimiento del empleo.
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