En dos sentencias dictadas los días 4 y 6 de julio, el TS declaró la nulidad de las sanciones/multas impuestas a dos particulares por la AEAT por haber cometido la infracción de incumplir la normativa 720, o sea, no haber informado sobre los títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
En dichas sentencias, el TS confirma que el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea, concretamente en este caso de la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, obliga a los jueces y tribunales españoles a no aplicar esta normativa nacional sancionadora. Además, precisa que el derecho de los particulares a la inaplicación de la norma sancionadora de derecho español contraria al Derecho de la Unión Europea y la nulidad de las sanciones impuestas ex régimen 720 deriva de las disposiciones mismas del Derecho comunitario y no de la sentencia del TJUE que así lo declaró.
“Se reconoce, por tanto, el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras, incluso antes de la propia sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022″, concluye el TS.
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