Categorías: Territorio Fiscal

El TC declara inconstitucional el requisito de residencia para la aplicación de bonificaciones fiscales en el ISD

Aunque referido exclusivamente a la Comunidad Autónoma Valenciana, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 18 de marzo de 2015, ha declarado inconstitucional por infringir el principio de igualdad, el requisito de residencia en la Comunidad Valenciana, que se exigía para disfrutar de la bonificación del 99% en la cuota prevista para las adquisiciones mortis causa de activos afectos a la actividad empresarial y de participaciones sociales. 

Como los lectores se habrán dado cuenta, el fallo es extrapolable a la normativa de la CA de Galicia.

El TC entiende que en estos casos se produce una situación injusta de desigualdad entre parientes que no residan en la Comunidad Valenciana respecto de los residentes en dicha Comunidad. En su sentencia, aquél declara que en estas situaciones: “se vulnera el principio de igualdad” y que “se ha utilizado un criterio de reparto de las cargas públicas carente de una justificación razonable e incompatible con un sistema tributario justo”.

La citada sentencia se sitúa en línea con la STJ Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, en este caso invocando el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y de residencia entre ciudadanos comunitarios.

Aunque bien es cierto que la Comunidad Valenciana ha modificado su normativa con fecha 1 de enero de 2015 (no así la CA gallega, que no parece estar atenta a las novedades jurisprudenciales que le afectan), no cabe duda de que la citada STC del pasado 18 de marzo nos sitúa a los asesores en una tesitura que ya nos resulta familiar:  solicitar la devolución, en concepto de ingresos indebidos, de los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones presentadas durante los ejercicios no prescritos, así como, en el caso de Galicia,  impugnación de las que haya que presentar hasta que el TC se pronuncie sobre la redacción homónima de la normativa gallega del ISD.

Miguel Caamaño Anido

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