De conformidad con el Proyecto de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de dicho año, se establecerá una tributación mínima del 15% de la base imponible para entidades con un importe neto de la cifra de negocios de, al menos, veinte millones de euros o que, independientemente de su cifra de negocios, tributen en el régimen de consolidación fiscal.
La redacción actual de la norma deja fuera de esta tributación mínima a:
Teniendo en cuenta lo anterior, la norma afectaría a la aplicación de las siguientes deducciones:
Las deducciones no utilizadas como consecuencia de esta nueva regla podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes.
Aunque la redacción no es clara, la norma no parece afectar a la posibilidad de solicitar los abonos de los importes asociados a las deducciones por I+D.
Se prevé, en fin, que la tributación mínima sea del 10% en las entidades de nueva creación y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
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