Territorio Fiscal

El tipo mínimo del IS se calculará sobre la base imponible y solo afectará a ciertas deducciones

De conformidad con el Proyecto de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de dicho año, se establecerá una tributación mínima del 15% de la base imponible para entidades con un importe neto de la cifra de negocios de, al menos, veinte millones de euros o que, independientemente de su cifra de negocios, tributen en el régimen de consolidación fiscal.

La redacción actual de la norma deja fuera de esta tributación mínima a:

  1. Las bases imponibles negativas.
  2. La reserva de capitalización.
  3. La reserva de nivelación.
  4. Las bonificaciones.
  5. Las deducciones por doble imposición.
  6. Las deducciones establecidas por el Régimen Económico Fiscal de Canarias.
  7. La base imponible afectada por el régimen de la Zona Especial Canaria.

Teniendo en cuenta lo anterior, la norma afectaría a la aplicación de las siguientes deducciones:

  1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
  2. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  3. Deducciones por creación de empleo.
  4. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
  5. Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.

Las deducciones no utilizadas como consecuencia de esta nueva regla podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes.

Aunque la redacción no es clara, la norma no parece afectar a la posibilidad de solicitar los abonos de los importes asociados a las deducciones por I+D.

Se prevé, en fin, que la tributación mínima sea del 10% en las entidades de nueva creación y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

Miguel Caamaño Anido

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