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El tránsito de las antiguas a las nuevas tablas de amortización

Uno de los objetivos de la reforma fiscal que estrenamos el pasado año 2015 persiguió la simplificación de las  tablas de amortización de los activos, estableciendo en una única tabla el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, con independencia de los distintos tipos de actividades que realicen las empresas.

Se abandona, por tanto, el anexo del Reglamento del Impuesto, donde se disponían a los elementos amortizables en divisiones, agrupaciones y grupos, sustituyéndolo por una sola tabla, mucho más sencilla y escueta.

Aparentemente, la D.A. 13ª de la vigente LIS (Ley 27/2014) resuelve los problemas de Derecho transitorio que se susciten, concretamente las dudas sobre la amortización de aquellos elementos adquiridos en años anteriores y que estamos amortizando conforme a las tablas antiguas y que, con la nueva regulación, cambian en cuanto al coeficiente máximo y al periodo máximo de amortización.

Teniendo muy presente que, de acuerdo con el régimen transitorio, la amortización ya realizada en ejercicios anteriores y hasta la fecha no debe ajustarse, sino que tan solo debe modificarse, elemento por elemento, la amortización que se realice desde el 1 de enero de 2015 en adelante, el régimen transitorio relativo a las novedades que introduce la LIS 27/2014 debe de interpretarse del siguiente modo:

1.- Caso, harto frecuente, de que el nuevo coeficiente de amortización sea distinto al que se venía aplicando:

En este caso, a partir del uno de enero de 2015 y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas. Por lo tanto, para cada elemento lo primero que debe hacerse es determinar cuál es su vida útil conforme a las nuevas tablas de amortización, para así saber cuántos años le restan por amortizar.

Una vez determinada la nueva vida útil restante, se dividirá el valor neto contable del elemento en cuestión a fecha de 31/12/2014 entre el nuevo número de años pendientes de amortizar, obteniendo así el resultante de la dotación anual para el ejercicio 2015 y siguientes.

2.- Caso de que el tipo de amortización no era lineal y por la nueva tabla ahora le corresponde un plazo diferente:

Podrá optar el contribuyente por aplicar el método lineal en el tiempo que le reste de vida útil a partir del primer periodo que se inicie a partir de 2015.

En todo caso, nótese que los cambios en los coeficientes se contabilizarán como un cambio en la estimación, lo que implica incluir la información en la memoria. En definitiva, los cambios se contabilizan como “cambio de estimación contable” según la norma 22 del Plan y no como “cambio de criterio”.  Puede verse, al respecto, nuestro post del mes pasado en este mismo blog titulado  La trascendencia fiscal de los errores, estimaciones y cambios en criterios contables”.

Miguel Caamaño Anido

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