Categorías: Territorio Fiscal

¿En qué momento se «pone a disposición» fiscalmente un bien inmueble?

Seguro que en algún momento los lectores han sufrido la experiencia de tener que probar ante la Inspección el momento de la “puesta a disposición” de un inmueble. No es difícil de hacerlo en el caso de útiles, de maquinaria o de existencias, pero la prueba puede convertirse en diabólica en el caso de intangibles y de inmuebles.

En el supuesto de la compra de un inmueble mediante escritura pública en la que se permite al vendedor seguir poseyendo la finca hasta una fecha determinada, a la hora de determinar el plazo de reinversión, la Inspección consideró que la transmisión de la propiedad y la puesta a disposición se produjeron en la fecha en que terminó la posesión del vendedor, por lo que consideró que se había incumplido el plazo de reinversión establecido en la norma.

La Audiencia Nacional (SAN de 23 de marzo de 2018, rec. 105/2016), sin embargo, aplicando las normas sobre entrega de la cosa y transmisión de la propiedad del Derecho Civil, concluyó que la transmisión y puesta a disposición de los bienes inmuebles se producen con la firma de la escritura.

Aunque la figura de la exención por reinversión ya no exista como tal en nuestro ordenamiento fiscal, celebramos tan sensato razonamiento de la AN, que no solo aclara que se aplica al orden fiscal la doctrina civil del título y del modo relativa a la adquisición de la propiedad, dotando al elemento temporal de una decidida seguridad jurídica, sino que nos facilita el argumento que necesitábamos para defender el momento a partir del cual adquiere trascendencia fiscal (con los consiguientes efectos desde la perspectiva de su afectación al patrimonio empresarial -y su incidencia en el IP y en el ISD-, del cálculo de los porcentajes para determinar la eventual “patrimonialidad” de la sociedad, del comienzo de su amortización, de la deducción del IVA soportado -aunque en este caso ya sabemos que si hubo certificaciones de obra, la fecha de la puesta a disposición es la de la certificación, salvo que el contrato remita expresamente a la de la factura-, etc. etc.) la “puesta a disposición” de un inmueble por parte del adquirente.

 

Miguel Caamaño Anido

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