A finales del pasado mes de mayo se puso en circulación el texto del Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores, cuya gestación ha estado acompañada de expectación y de polémica, tanto políticas como técnicas. Como quiera que muy probablemente el texto apenas sufrirá alteraciones en su tramitación parlamentaria, conviene tener presente ciertos rasgos de una figura nueva, la del “emprendedor de responsabilidad limitada”.
El “emprendedor” persona física –cuya condición puede ser adquirida por cualquiera que ejerza una actividad empresarial o profesional- podrá limitar su responsabilidad si se inscribe en el Registro Mercantil de su domicilio como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”. Debe de inventariar e inscribir también aquellos bienes que, en los términos que veremos, quedarán a salvo de las contingencias y responsabilidades que deriven del ejercicio de su actividad económica.
– ¿Qué bienes pueden quedar a salvo de las responsabilidades derivadas del ejercicio de su actividad económica?
a. “El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia”.
b. “Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada”.
c. “La vivienda habitual del emprendedor, siempre que su valor no supere los 300.000 euros”.
– ¿Es compatible la figura del emprendedor de responsabilidad limitada con el régimen de estimación objetiva/módulos?
Del apartado 4º del art. 11 se desprende una clara respuesta afirmativa.
– ¿Qué circunstancias excluyen la opción por el régimen del emprendedor de responsabilidad limitada? Las siguientes:
– ¿Qué dudas nos suscita el nuevo régimen del emprendedor de responsabilidad limitada?
i. Suponemos que las viviendas familiares de valor superior a 300.000 euros corren peligro, o sea, que no es que corra peligro el exceso de su valor sobre aquella cifra sino que la vivienda en sí podrá ser objeto de embargo y ulterior ejecución cuando su valor exceda los 300.000 euros.
ii. No sabemos, sin embargo, quién valorará cada vivienda, esto es, quién determinará si el valor de la vivienda del deudor está por debajo o no de los 300.000 euros. No sabemos si corresponderá a los acreedores, a la Administración o al Registrador en el momento de inscribir el inventario de los bienes afectos a la actividad y de la vivienda particular.
iii. Tampoco sabemos si el deudor tendrá derecho a interponer los correspondientes recursos contra la valoración (reclamación económico-administrativa cuando la discrepancia obedezca a cuestiones de forma –falta de motivación, indefensión, defectos de notificación, etc.- o tasación pericial contradictoria cuando la discrepancia verse sobre el valor en sí del inmueble).
iv. Tampoco podemos responder a si se respetará el efecto suspensivo de la eventual tasación pericial contradictoria sobre el proceso de ejecución por deudas, iniciado o no.
v. Y desconfiamos, en fin, de cómo acabará siendo el desarrollo reglamentario que se haga de la obligación de los empresarios en régimen de estimación objetiva de respetar las obligaciones contables y de depósito de cuentas que el Anteproyecto impone a los nuevos “emprendedores de responsabilidad limitada”.
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