Categorías: Territorio Fiscal

La nueva «imprescriptibilidad» de la responsabilidad mercantil de los administradores

En post anteriores hemos hecho referencia a ciertas novedades introducidas por la reciente reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Deliberadamente hemos omitido, sin embargo, alusión a los cambios sufridos por el régimen de responsabilidad de los administradores, el cual,  como si de guardar simetría con la potestad de comprobación tributaria de la Administración se tratase, pudiera defenderse que ahora no prescribe.

La nueva redacción del art. 24 bis LSC establece que «la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse».

La clave está, como se habrá advertido, en la última frase, o sea, en el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción. Tras la reforma que introduce la Ley de Sociedades de Capital, el comienzo del cómputo del plazo de prescripción no se produce el día en que se comete la eventual irregularidad, que jurisprudencialmente se ha venido interpretando como la fecha en que el daño a la sociedad se produce, sino que el plazo de cuatro años empieza a contar desde el día en que la acción de responsabilidad hubiera podido ejercitarse, es decir, desde que se tiene conocimiento de los hechos en que aquélla se apoya.

¿Cuándo se supone que los accionistas vienen en conocimiento de las circunstancias que permiten fundamentar la acción de responsabilidad contra los administradores?

Algunas respuestas posibles son las siguientes:

  1. Cuando se produce el cambio en la composición del órgano de administración, momento en el que la documentación se entrega a los nuevos consejeros, lo cual debiera de poner en evidencia conductas y decisiones que encierran responsabilidad.
  2. Cuando la compañía se ve incursa en algún expediente o proceso, administrativo, civil o penal, del cual tengan conocimiento los socios, a través de los medios o vías que fuere.

Téngase en cuenta, por otra parte, que el porcentaje de accionistas necesario para ejercitar estas acciones contra los gestores se ha reducido de un 5% a un 3% en el caso de las cotizadas y, además, ya no es necesario solicitar esta acción en la junta, sino que pueden aquéllos  acudir directamente a los tribunales.

Miguel Caamaño Anido

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